Una pregunta bastante frecuente para quienes laboran en empresas o tiendas es ¿Qué pasa si la baja te coincide con las vacaciones?
En efecto, tal situación puede ocurrir a poco de tomar estas o disfrutando ya de las vacaciones en sí; que el trabajador sufra una baja por un percance personal. Al suceder esto las dudas se disparan y surge la duda: ¿Y los días de vacaciones cómo quedan?
Para responder a esto solo es necesario revisar el Estatuto de los Trabajadores, donde la situación se muestra muy clara: todo trabajador tiene el derecho de disfrutar de su período de vacaciones y no perder en ningún momento las que le corresponden, esto cumplido todos los requisitos mínimos exigidos. Sin embargo para aclarar mucho más al respecto, pasaremos a especificar todo lo que debes saber en los siguientes párrafos.
¿Qué pasa si tengo una baja antes de disfrutar las vacaciones?
En el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38 se establece que cuando las vacaciones llegan a coincidir con un momento específico en el que se está de baja médica, siempre se podrán recuperar los días de descanso una vez que haya finalizado la baja.
Anteriormente cuando una baja médica coincidía con las vacaciones, lamentablemente estos días se perdían. Por otro lado si durante las vacaciones por algún percance el trabajado debía irse de baja, tampoco era posible recuperar ese tiempo.
Por fortuna la normativa ha cambiado, por ello en la jurisprudencia, tanto nacional como europea, esto se modificó en el Estatuto de los Trabajadores, todo para que ahora los trabajadores no pierden sus días de vacaciones debido a una baja médica.
¿Y si se sufre una baja durante las vacaciones?
En el caso de estar ya en plenas vacaciones y se da la baja, las medidas serían absolutamente iguales que en el caso anterior, es decir, se recuperarán los días de vacaciones que se hayan suspendido por la baja, una vez que esta finalice.
¿Hay algún límite de tiempo para recuperar los días de vacaciones?
En efecto, sí, lo hay. Independientemente de que la baja comenzara antes de las vacaciones o durante el transcurso de las mismas, existe un límite temporal para recuperarlas, obviamente esto es así ya que es imposible que pasen, por ejemplo, más de 18 meses desde que finalizó el año al que correspondían las vacaciones.
¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado más de 1 año de baja?
En relación a esto y como terminamos de indicar, hay un plazo de 18 meses para disfrutar de las vacaciones después de que finalice el año al que estas corresponden. Dado esto, si el trabajador está de baja más de un año, según se establece cuenta todavía con tiempo para disfrutar las vacaciones a las que tiene derecho.
¿Y si mi contrato finaliza durante la baja y no he tenido vacaciones?
Para aquellos casos en que culmine tu contrato mientras se está de baja y, sumado a esto, se tienen vacaciones pendientes por disfrutar, la empresa está en la obligación de pagarlas al trabajador a través del finiquito.
Con esto se entiende que, así como el trabajador tiene derecho a las vacaciones que no ha podido coger estando de baja, también tiene derecho a que se le cancelen las vacaciones que no podrá disfrutar puesto que no sigue siendo empleado de la empresa.
Ahora bien, igual que en las anteriores hay un plazo para esto este es el de no exceder los 18 meses desde que finalizó el año al que las vacaciones correspondían.
¿Puedo ir de viaje estando de baja?
Dependerá de qué tan grave es la dolencia del trabajador, que le impida o no acudir a su puesto de trabajo. El deber ser es que en el período de baja el trabajador se recupere, dicho esto su deber es hacer cuanto esté en sus manos para curarse. Por ende, el que se vaya de vacaciones mientras esté de baja hay que observarlo a detalle, puesto que no se vería bien y puede, a su vez, interferir en su plena recuperación.
A la interrogante qué hacer para saber si es posible o no irse de viaje mientras se está de baja? Eso ya deberá consultarse al médico o mutua, y dependiendo también de a cargo de quién corra la baja en ese momento.
Incapacidad permanente después de la baja, ¿qué pasa con las vacaciones?
Ahora bien, en el escenario en que el trabajador no se recupere completamente durante el tiempo máximo que de la baja, y haya que reconocerle la incapacidad permanente se deberá actuar de la siguiente forma: debe reconocérsele un grado de incapacidad que le lleve a dejar de trabajar en la empresa, a su vez el empleador deberá pagarle las vacaciones que no ha podido disfrutar a través del finiquito.
¿Y si la empresa se opone a entregar las vacaciones?
Si llegara a darse el caso de que el trabajador no pudiera disfrutar sus vacaciones por estar de baja y la empresa se niegue a dárselas, la opción a la que puede optar el trabajador es demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social. Cabe destacar que este es un procedimiento urgente y contra el cual no cabe recurso.
Si tengo un contrato de seis meses y he estado de baja durante tres, ¿deben pagarme las vacaciones correspondientes a los seis meses?
Por norma, todos los trabajadores están en su derecho de disfrutar un mínimo de 30 días de vacaciones, esto por un año completo de trabajo. Para los casos en que se labore por un período menor al año, sí se tendrá el derecho a disfrutar de vacaciones por la parte proporcional al tiempo trabajado, que coincide con 2,5 días de mes de trabajo.
Es definitiva, para este caso particular, cuando el trabajador tiene un contrato de seis meses, le corresponderán por derecho 15 días de vacaciones. Ahora bien, si en ese tiempo, parte del mismo se ha estado de baja, corresponde a la empresa pagar las vacaciones en el finiquito, esto al igual que en los demás casos estudiados previamente.
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