¿Qué es la legítima hereditaria? Cálculo, herederos forzosos y la repartición de la herencia

Todo lo que conlleva el proceso de herencias comprende un conjunto de elementos y acciones algo complicado, esto mucho más cuando la figura de legítima hereditaria o los herederos forzosos aparecen y toda la trama se torna un poco más difícil de entender y, peor aún, de resolver.  En cuanto a herencias se trata de algunos bienes que, por ley, no pueden ser distribuidos a libre elección por el testador, y queda entonces establecer la forma en que se dividirán, esto para que los herederos (forzosos) puedan recibir su debida parte.

Con el material que aquí te suministramos, aclararemos algunos conceptos para que sea un poco más sencillo entender el proceso y qué hacer en caso de que debamos participar en él.

¿Qué es la legítima hereditaria?

El término legítima hereditaria refiere a esa cantidad de bienes que el artífice del testamento, es decir el testador, no puede poner a disposición ya que la ley ampara y reserva para determinados herederos. He aquí la razón de considerar a estos por la denominación de herederos forzosos. A todas estas la legítima hereditaria considera estos bienes por ser intocables, lo que a todas estas viene a ser que el propio testador no puede imponer un gravamen, condición o sustitución de algún tipo.

Legítima hereditaria
Legítima hereditaria

¿De qué forma se lograría que un heredero forzoso no recibe su legítima hereditaria? Simple: desheredándolo. Obviamente esto cumpliéndose también algunas causas que el propio Código Civil español recoge en su artículo 806 sobre la legítima hereditaria.

¿En cuántas partes se divide una herencia?

En relación a esto, la legítima hereditaria se puede dividir en tres partes, conocidos estos como tercios:

  1. Tercio de libre disposición: este primer tercio permite al testador poner a disposición de la persona que le desee o convenga, la tercera parte de los bienes a heredar, esto de forma libre y sin limitación subjetiva. Cabe acotar que estos no necesariamente pueden ser descendientes o familiares.
  2. Tercio de mejora. Con este segundo tercio, el testador puede inclinar su preferncia de herencia a uno o varios de sus hijos o descendientes. Sin embargo, pese a considerarse de libre disposición, lo que se quiere con este tercio es favorecer, únicamente, a los hijos o descendientes.
  3. Tercio de legítima. Finalmente en esta parte de la herencia se reservar, ahora sí, a los herederos forzosos o legitimarios del testador.

En lo que refiere a las dos últimas: tercio de mejora y tercio de legítima, estos serán los que constituyen verdaderamente la legítima hereditaria. Estas pueden ser de dos tipos:

  • Global o larga: constituida por los tercios de mejora y de legítima.
  • Estricta o corta: constituida solamente por el tercio de legítima.

¿Se puede renunciar a la legítima?

En conformidad con la ley, se establece que el heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida, ya que si se rechazase, se daría por nula. No obstante, lo que sí puede hacerse es renunciar a la legítima pero solo tras el fallecimiento del causante una vez abierta la sucesión. Para concretar esta renuncia la condición sine qua non es que esta debe expresar se clara, rotunda y de manera explícita para que sea considerada efectiva.

Cabe destacar que en las Islas Baleares, Aragón y el País Vasco el escenario es distinto, ya que aquí sí que se puede renunciar a la legítima, esto a través de un pacto sucesorio previo ante notario.

¿A quiénes considera la Ley como herederos forzosos o legítimos?

El Código Civil, en artículo 807 consideran herederos forzosos a los siguientes:

Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

Por hijos se entiende tanto a los biológicos como aquellos adoptados, esto sin que exista discriminación de ningún tipo entre ellos, ante la ley. Todos los hijos tienen derecho, en concepto de legítima, a lo que serían las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

En caso de que alguno de los hijos haya fallecido con anterioridad al proceso de herencia, sus descendientes es decir los nietos del testador, tendrán el mismo derecho que le hubiera correspondido a éste, es decir al heredero originario.

Herencia hijos
Herencia hijos

Padres y ascendientes.

En caso de que el testador no tuviera o descendientes, corresponderá la herencia a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Para estos les corresponde la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes.

Ahora bien, la excepción que existe al respecto es si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge viudo, aquí la cuantía de la legítima de los mismos, para ascendentes, se verá reducida un tercio de la herencia. Esta legítima de los padres se divide entre las dos partes por igual. Pero en caso de que uno de ellos ya haya fallecido, le corresponderá la herencia entera a aquel que aún viva.

Viudos o viudas.

El Código Civil español establece en su artículo 834 que el viudo o viuda no separado judicialmente o con unión de hecho, tendrá la condición de legitimario. Ante esto se le considera con derecho de usufructo parcial sobre la herencia esto con independencia de la concurrencia o no ya sea de descendientes o ascendientes. Por otro lado en caso de que el cónyuge viudo esté separado judicialmente o de hecho sí perderá entonces su derecho al usufructo viudal.

En síntesis: El viudo o viuda que no esté separado legalmente siempre será legitimario. Los hijos, luego nietos y biznietos serán legitimarios. En caso de que el testador no tenga descendientes, serán herederos forzosos sus adres, abuelos o bisabuelos.

¿Cuánto corresponde a cada heredero?

Para el Código Civil español se establece que para la legítima de los hijos y descendientes corresponden las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre, según sea el caso. Ahora bien para los padres del testador corresponderá la mitad de la herencia y, en caso de concurrir con el cónyuge, entonces la suma será de un tercio.

Es importante aclarar que en caso de que la legítima del cónyuge concurra con hijos, el usufructo del tercio de mejora, sin embargo en caso de que concurra con ascendientes del difunto, ahí solo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Para los casos en que no exista ascendientes ni descendientes entonces el panorama cambia, siendo su derecho al usufructo de dos tercios de la herencia del testador.

¿Cómo calcular la legítima?

En relación al cálculo de legítima hereditaria, se deberá proceder de la siguiente forma: restar el valor de los bienes que quedan cuando muere el causante; a esto se debe descontar las deudas y las cargas, conocido como llamado caudal relicto, en términos legales. Por otra parte habrá que añadir las donaciones colacionables que hubiera recibido en vida.

En relación a esto, los herederos podrán tener derecho a esta, claro está, según las distintas proporciones y dependiendo de la legislación que se aplique en la comunidad autónoma donde haya fallecido el difunto. A destacar es la idea de que en caso de que con el caudal relicto no haya suficientes bienes para que los legitimarios perciban sus legítimas, ahí sí las donaciones serán consideradas inoficiosas, se procederá entonces a reducirlas para que las legítimas de los herederos forzosos no se vean, para nada, perjudicadas, en caso de esto, se tendrá que compensar con dinero la diferencia.

Cálculo de la legítima
Cálculo de la legítima

Es importante destacar que la legítima debe dividirse, sí o sí, entre el número de legitimarios, es decir la totalidad de los hijos.  Tomando en cuenta que en el caso de que uno de los hijos del testador haya muerto antes o haya sido desheredado, la parte que le corresponde de la legítima la recibirán los nietos.

Por otra parte en relación a las donaciones hechas a los hijos, estas deben imputarse a su tercio de legítima a menos, claro está, que hayan sido realizadas expresamente en concepto de mejora. En cuanto a las donaciones a extraños o a nietos esto mientras vivan los hijos, se imputan en la parte de libre disposición.

Diferencias de la legítima hereditaria entre Comunidades Autónomas.

Cabe destacar que algunas Comunidades Autónomas tienen su propia legislación en relación a las herencias. Encontraremos principalmente variaciones en cómo será repartida la herencia, veamos los casos específicos:

Cataluña:

En relación a Cataluña la legítima a los hijos corresponderá apenas el 25 % de la herencia de los padres. A los padres le corresponderá el mismo porcentaje respecto a la herencia de los hijos. Para el viudo o viuda irá la cuarta viudal, tomando en consideración algo importante; que con los bienes propios o los heredados, no tenga capacidad económica para subsistir. Se suma a esto que el viudo/a le corresponderá el derecho al uso de la vivienda habitual, esto por un año, desde la defunción del cónyuge.

Galicia:

Aquí a lo hijos y descendientes se les concede una cuarta parte de la herencia. Por su parte el cónyuge que concurre con descendientes, corresponderá el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia y, en caso no de no tener el usufructo vitalicio, será de la mitad de la herencia.

Navarra:

En esta comunidad autónoma solo los hijos serán los únicos legitimarios. Consiste en la atribución formal de cinco sueldos por bienes muebles y un robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.

País Vasco:

Aquí el cónyuge viudo tiene el usufructo universal de toda la herencia. Quedando para los hijos o descendientes un tercio de la herencia.

Aragón:

En Aragón, los legitimarios son los descendientes del causante, para ellos corresponderá la mitad de la herencia.

Islas Baleares:

Finalmente en las Islas Baleares, los legitimarios son los hijos o descendientes, los padres y el cónyuge. Ahora bien: si los hijos son cuatro o menos, a ellos corresponde un tercio de la herencia. En caso de ser más, será la mitad. Para los padres es la cuarta parte de la herencia de los hijos. En caso del cónyuge, si concurre con hijos, su derecho al usufructo es de la mitad de la herencia, sin embargo al concurrir con padres del difunto solo tendrá derecho a dos tercios y si no hubiera ascendentes tendrá el usufructo universal de toda la herencia.

Sugerencias: