Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Cuando en un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que, tras haber recibido el oportuno tratamiento médico, se han curado o estabilizado es necesario saber que te corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales. Para conocer sobre esto en este apartado te enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.
Antes es importante aclarar que, dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, como por ejemplo el esguince cervical. Este tipo de traumatismos, si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado, se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:
- Criterio de exclusión: que el hecho lesivo provenga del accidente.
- Criterio cronológico: que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
- Criterio topográfico: que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
- Criterio de intensidad: existencia de una relación entre la intensidad del accidente y la lesión.
En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas, esta contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. En este texto revisaremos únicamente los dos primeros. Veamos:
Perjuicio personal básico por lesiones temporales
En este observamos el perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo, o hasta su estabilización y se indemnizará a razón de 30 euros por día.
Perjuicio personal particular por lesiones temporales
Aquí observamos el perjuicio moral, producto de la pérdida temporal de calidad de vida, esto porque la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.
En relación a la pérdida de calidad de vida temporal, distingamos tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:
- Días de perjuicio muy grave: el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de sus actividades esenciales ordinarias. Se indemniza a razón de 100 euros por día. Ejemplo de esto: ingreso en la unidad de cuidados intensivos (UCI).
- Días de perjuicio grave: el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de sus actividades esenciales o de sus actividades específicas de desarrollo personal. Aquí se indemniza a razón de 75 euros por día. Un ejemplo: la estancia hospitalaria.
- Días de perjuicio moderado: el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de su vida personal. Se indemniza a razón de 52 euros por día. Ejemplo: incapacidad para retornar y desarrollar la actividad laboral.
Es preciso tener en cuenta que lo que denominamos “actividades esenciales ordinarias” son los procesos básicos diarios: comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Ahora bien, las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, la actividad sexual, el ocio y deporte, formación y al trabajo.
¿Necesita calcular la indemnización que le corresponde por un accidente de tráfico?
La calculadora de indemnizaciones de accidentes de tráfico de “Accigest” es una herramienta que permite a los lesionados por accidente, obtener una valoración de la indemnización que pudiera corresponderles, esto de forma totalmente gratuita.
El cálculo se efectuará en relación al tiempo que se haya estado de baja, además de las posibles secuelas que hayan quedado por dichas lesiones, incluso las secuelas funcionales y estéticas. En algunos casos, al cálculo obtenido se deberían sumar otros conceptos, ejemplo de esto sería en el supuesto de que el lesionado se encuentre incapacitado para la ocupación o actividad habitual, haya sufrido un lucro cesante, haya tenido que hacer frente a gastos derivados del accidente, por mencionar algunas.
Si se encuentra en una situación similar a las descritas no dude en contactar a un asesor legar, esto con el fin de que pueda tomar las mejores previsiones al respecto.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
Si tienes dudas o necesitas que te ayude, no dudes en escribirme.
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