Se entiende por blanqueo de capitales al delito en el que a un dinero proveniente de actividades ilícitas se le da apariencia legal. Conocido erróneamente como “lavado de dinero” o “blanqueo de dinero”, se presenta bajo dos tipos, uno básico y otro agravado, siendo múltiples las formas de cometerlo. En las siguientes líneas te ofreceremos toda la información pertinente para que conozcas sobre esta acción delictiva.
El blanqueo de capitales es un delito que atenta contra el patrimonio y el orden socioeconómico, esto se encuentra tipificado en los artículos 298 a 304 del Código Penal.
Las personas que realizan el blanqueo de capitales pretenden, a través de diferentes actividades, incorporar bienes que proceden de acciones consideradas ilegales hacia el curso económico legal.
Tipo básico del blanqueo de capitales
El artículo 301 del Código Penal, describe y establece las siguientes conductas como un tipo básico de blanqueo:
- Obtener, convertir o transferir bienes conociendo que estos proceden de la realización de un delito grave o actividad ilegal.
- Realizar cualquier acto que procure ocultar un delito u ocultar el origen de este delito de donde procesen esos bienes.
- Colaborar con aquellos que ha cometido la infracción o el delito base original (que tiene que ser grave) a que aluda las consecuencias de sus actos.
- Encubrir u ocultar la verdadera naturaleza, origen, ubicación, movimiento, destino o derechos de los bienes o propiedad de los mismos, conociendo que su origen es ilegal.
Tipo agravado del blanqueo de capitales
Queda establecido que se impondrá la pena de este delito en su mitad superior para aquellos bienes cuyo origen del delito guardan relación directa o indirecta con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, todas descritas en los artículos 368 a 372 del Código Penal. El artículo 374 del mismo menciona qué aplicará en estos casos
Cabe señalar que se impondrá la pena en su mitad superior en los casos en los que los bienes procedan de alguno de los delitos que comprenden los Capítulos V a X, Título XIX, del Código Penal, estos son:
- Cohecho.
- Tráfico de influencias.
- Malversación.
- Fraudes y exacciones ilegales.
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
O también, en alguno de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo del Capítulo I, Título XVI.
¿Existe el delito de blanqueo por imprudencia?
En efecto sí, puede darse el caso de cometer blanqueo de capitales por imprudencia grave. Para esto será necesario que se cometa una infracción de un deber de cuidado, ahora bien la doctrina y la jurisprudencia establece que cualquier persona puede blanquear capitales por descuido grave.
En el artículo 301.3 del Código Penal se establece el blanqueo de capitales por descuido grave.
Prueba indiciaria: ¿Qué importancia tiene en el blanqueo de capitales?
Una realidad en este tipo de delitos es que, en el blanqueo de capitales, las pruebas no siempre son evidentes, es por ello que también se puede utilizar la denominada prueba indiciaria. Esta prueba indiciaria consiste en un indicador, huella, vestigio, rastro o hecho que conduce a la conclusión de que, en efecto, se ha cometido un delito.
Algunos de los indicios más comunes que se presentan en el blanqueo de capitales son los siguientes: grandes sumas de dinero que proceden del extranjero, evidencia de que existen movimientos de importantes sumas de efectivo, o que se movilizan cantidades considerables de dinero y que no hay evidencia que justifique las mismas.
¿Quién se encarga de prevenir el blanqueo de capitales en España?
En España existen sujetos que están obligados a realizar auditoría o a declarar. Vienen regulados en el artículo 2 de la Ley 10/2010.
Entre las agencias que deben declarar o hacer auditorias podemos destacar algunas: por una parte las entidades gestoras de fondos de pensiones así como las entidades de crédito. También es posible que se vean obligados a declarar aquellas personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda, promotores inmobiliarios y auditores de cuentas. Esto por mencionar solo algunos ejemplos, sin embargo existen otras personas e instituciones a las que se aplica esta ley.
¿Se puede castigar el delito base de donde proviene el blanqueo de capitales?
Esta es una duda muy frecuente:
Algo que debe resaltarse es que los Jueces han determinado que no es necesario que se haya condenado por el delito base del que proviene el de blanqueo. Para ejemplifica esto, observemos que es posible condenar a una persona por cometer un delito de blanqueo aunque esta no haya sido condenada por el delito que dio lugar originalmente al blanqueo, como pudiera ser el tráfico de drogas, por mencionar alguno.
Algunos ejemplos de blanqueo de capitales
Algo que podría servir como ejemplo básico de blanqueo de capitales es el constituir una compañía que aparenta una actividad lícita, utilizando un dinero que realmente no es legal. Resumiendo, se declara que el dinero obtenido procede de la actividad que realice la empresa pero la realidad es que su origen está en otra que no es verdaderamente legal.
Una forma más para blanquear capitales es, cuando se tiene una gran cantidad de dinero de procedencia ilegal se hace una división de este monto en múltiples cuentas corrientes, ingresando entonces pequeñas sumas en cada una de ellas. En teoría la Agencia Tributaria no debería advertir las distintas operaciones, esto porque, en definitiva parecieran no ser cantidades importantes, así la entidad bancaria no se verá en la obligación de notificarlas.
Para aclarar mayores dudas es siempre recomendable acudir a un buen abogado.
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