Todo vehículo abandonado y tratado como residuo en la vía pública, necesita cumplir con una serie de características y circunstancias para poder ser retirados de estas zonas y trasladarlos al correspondiente Centro de Tratamiento de Vehículos y se proceda a su destrucción y el requerido proceso de descontaminación.
Cabe mencionar que para aquellos que abandonan un vehículo, de cualquier tipo, ya sea en la vía pública o en una zona privada, recaerá una sanción que variará en relación al municipio o comunidad donde se encuentre. Se le suma a esta sanción el costo por retirada y destrucción del vehículo.
¿Cuándo se considera vehículo abandonado?
La Ley de Seguridad Vial RDL 6/2015 de 30 de octubre considera en su artículo 106 que se establecen los casos de abandono de un vehículo en la vía pública en las siguientes situaciones:
- Transcurrido más de 2 meses desde que el vehículo fue retirado al depósito de vehículos del Ayuntamiento y el titular no hubiera alegado y retirado el mismo.
- Al faltarle al coche sus placas de matrícula.
- Al estar un vehículo estacionado en un mismo sitio por un período de 1 mes. Igualmente si la situación de no movilizarlo es por presentar desperfectos que le impidan trasladarse y se requiera una grúa para esto.
- Cuando por avería o accidente un coche permanezca más de 2 meses en un recinto privado. Para estos casos el propio titular del recinto procede a solicitar a la Jefatura Provincial de tráfico la debida autorización para proceder con el vehículo considerándose este como residuo, esto posterior al aviso que ha dado al titular del vehículo de su retirada, asentado esto en su debido documento.
Considerando lo mencionado y transcurrido el tiempo que se señala para cada caso se dará aviso, con anterioridad, a los titulares para que retiren su coche; este plazo será de 1 mes. Cuando este aviso no resultara efectivos se dará la orden de retirada.
Como dato curioso es importante señalar que, salvo algunos casos específicos y dependiendo del tipo de coche, este podrá ser considerado para otros servicios de la administración que corresponda.
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