Cuando se hace referencia al delito de malversación se habla de aquellos funcionaros que realizan alguna acción desleal mientras está en ejercicio de su cargo. El Código Penal español determina que todo hecho ilícito que conlleve al uso indebido de un patrimonio, sustracción del mismo o de cualquier monto o bien de propiedad ajena y que sea de carácter público, será objeto de un castigo.
No olvidemos que el autor del hecho ilícito es un funcionario que tiene la responsabilidad de custodiar y salvaguardar un patrimonio público, que no le pertenece, y que solo debe garantizar y preservar ya que está dentro de sus funciones y responsabilidad adquiridas al asumir el cargo. Así, al cruzar la línea, haciendo uso indebido de los mismos, cae en la ilegalidad y por ende en la malversación.
En el capítulo 7 del título 19 del Código Penal español se plantea la malversación como un delito contra la administración pública, esta puede ser realizada tanto por los funcionarios, como por la propia autoridad pública.
Malversación por funcionarios públicos
Los aspectos que cubren la malversación, se encuentra tipificados en el artículo 432.1.
Existe un tipo básico de malversación conocida como “malversación propia”. En esta se busca implementar un castigo a aquellos funcionarios o autoridades que incurran en el delito de apropiación desleal del que habla el artículo 252 pero en referencia al patrimonio público.
En este artículo 252 se plasma la idea de que el delito de apropiación desleal, debe ser castigado. Así, todo aquel que tenga facultades para administrar un patrimonio público que no le es propio, siendo dicha facultad emanada de la ley, que le ha sido encomendada a una autoridad y a su vez es asumidas mediante un negocio jurídico, y llegara a excederse en su administración creando por ello un perjuicio en el patrimonio administrado, deberá responder por esto ante la autoridad judicial.
¿Cuáles serían las penas aplicables? Inicialmente 2 a 6 años de prisión, seguidamente la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, además de la exclusión entre 6 a 10 años del sufragio pasivo.
¿Qué es la apropiación indebida sobre el patrimonio público?
Queda tipificado en el artículo 432.2 del Código Penal español que se debe castigar a todo aquel que, indebidamente, se apropie de fondos públicos, creando a su vez el delito de perjuicio. Este delito se aplica cuando se ejecuta lo estipulado en el artículo 253, pero sobre un patrimonio que resulta ser de carácter público.
Al revisar el artículo 253 observamos que en este se especifica, respecto a la apropiación indebida, tanto para sí como para un tercero, de inmuebles, dinero, efectos de valor, entre otros, que fueron recibidos como depósito, comisión o estén custodia y que al hacerse con ellos están perjudicando a otros (dueños de los bienes por ejemplo). Violando con ello las responsabilidades y negándose a entregarlos o devolverlos. Igualmente es castigado el negar que estos se han recibido.
En este caso se aplican las mismas penas tipificadas en el artículo 253. A su vez son aplicadas, dependiendo del caso, las penas de delito de estafa del artículo 249 y 250.
Malversación agravada
Se incurre en el delito de malversación agravada en los siguientes casos:
- Cuando llega a causar un daño grave o entorpece el desarrollo del servicio público.
- Cuando la suma del daño causado o de los bienes apropiados llegara a exceder de los 50.000 euros.
El castigo para esto será la pena de prisión por un período de 4 a 8 años. Además deberá inhabilitarse por un tiempo de 10 a 20 años, al funcionario.
Cuando se exceda el valor del perjuicio en sumas iguales o superiores a 250.000 euros se aplicarán las penas en su mitad superior, incluso llegando a la superior en grado.
Malversación atenuada
El artículo 433 refiere al delito de malversación atenuada. En este se hace referencia a los hechos mencionados anteriormente pero con el castigo de una pena menor. En qué casos observamos esto:
- Cuando el funcionario ha causado un perjuicio o se ha apodador de sumas inferiores a los 4000 euros.
Consecuencia de esto será: 1 a 2 años de prisión, imposición de multa de 3 meses y 1 día a 12 meses. Igualmente se realizará la inhabilitación especial para cargo público de 1 a 5 años y del derecho a sufragio pasivo.
La falsificación y revelación inapropiada de información.
Cuando se revisa el capítulo de la malversación, también el artículo 433.bis.1 menciona que existe un castigo a aquellos funcionarios y autoridades que, de forma idónea, causen a la entidad de la que dependen un perjuicio económico. Además se consideran los hechos de falseo en contabilidad, así como de aquellos documentos que reflejen una situación económica diferente a la real o la información contenida en ellos sea alterada o falsificada, todos casos previstos en el artículo 390.
Para estos casos se impone multa de 12 a 24 meses, incluyendo también la inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo público por un período de 1 a 10 años.
Por su parte el artículo 433.bis.2 explica que se castigará con las penas del inciso anterior el dar información falsa a terceros, esto respecto a la situación económica o cualquier otro dato de la entidad pública de la que dependen, creando con esto un perjuicio a la misma.
Cuando hubiese un perjuicio económico, las penas de prisión impuestas serán de 1 a 4 años. Se incluye también una multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 10 años para cualquier cargo público.
Algunas disposiciones más sobre la malversación
El capítulo que refiere a la malversación finaliza con 2 artículos más que completan la idea de este delito.
Reparación del perjuicio causado
En el artículo 434 se explica que cuando el culpable de cualquiera de los hechos observados en el capítulo de malversación, exprese hacer un arreglo donde pueda colaborar con la investigación y devolver de forma efectiva e íntegra todo el perjuicio causado al patrimonio púbico, haciendo en su asistencia con los agentes y autoridades lo propio para entregar todas las pruebas de identificación y captura de otros involucrados y así aclarar los hechos delictivos, gozará de una pena inferior en 1 o 2 grados.
Sobre los otros responsables de malversación
Existen otros tipos de malversaciones, estas conocidas como malversación impropia y aquí pueden darse los siguientes casos:
- Aquellos administradores concursales, que poseen una relación a los intereses de los acreedores. Se consideran afectados los intereses de estos acreedores cuando exista dolo, y se altere entonces el orden de los pagos de los créditos que se establezcan por ley.
- Administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por una autoridad, aunque estos pertenezcan a particulares.
- Aquellos encargados, por cualquier concepto, de diversos fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
- Los particulares que han sido designados de manera legal como depositarios de caudales o efectos públicos.
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