¿Qué es el Principio de unidad de acto?
Cuando se realiza cualquier sesión del Pleno, en este siempre deberá respetarse el principio de unidad de acto. El artículo 87 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, así lo recoge y dispone.
En el mencionado artículo queda establecido que toda sesión, ya sea de tipo ordinaria o extraordinaria, deberá respetar el principio de unidad de acto, procurando igualmente terminar la sesión en el mismo día que esta comienza y dando por finalizados todos aquellos asuntos que se hubieran incluido en la orden del día.
En caso de que no pueda cumplirse este particular, le corresponderá al Presidente del Pleno proceder a levantar la sesión y, en el siguiente Pleno, incluir lo no debatido en el orden del día anterior. Igualmente quedará en su potestad convocar a una sesión extraordinaria para tratar y resolver todos estos asuntos, de considerar que los mismos deban tratarse de forma urgente.
Es importante acotar que se considera ilegal suspender la sesión y continuar la misma al día siguiente, puesto que al hacer esto se está incumpliendo el principio de unidad de acto.
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