Podemos definir los recursos administrativos como esas herramientas que a las que se pueden acudir para que la Administración proceda a revisar actos y resoluciones, esto a fin de solicitar el cese de un procedimiento ya que el mismo puede estar causando una situación en la que se está perjudicando los derechos e intereses de los interesados.
Esta apelación de los derechos administrativos también se les conoce por la denominación “Recursos Administrativos”. Están regulados en la Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta a su vez deroga la anterior del 30/92.
En las siguientes líneas presentaremos una guía que orienta en qué momento se debe presentar un recurso administrativo, Igualmente señalaremos las clases, tipos y características de estas.
Tres diferentes tipos de recursos.
- Recurso de alzada
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso extraordinario de revisión.
Revisando el artículo 112.3 de la ley, en este se especifica que no cabrá ningún tipo de recurso en la vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general. En otras palabras, debe quedar claro que las disposiciones generales no deberán afectar de manera directa o indirecta a una particular, es decir que no será recurrible por los recursos administrativos.
Es importante reconocer que: cuando se realiza la interposición de cualquiera de los recursos, esto no supondrá el suspender el acto de ejecución.
Recurso de Alzada.
En el artículo 121 se encuentra regulado el recurso de alzada. Para este se interponen contra las resoluciones y actos de trámite que a su vez establece el artículo 112, donde se establece:
- Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos.
¿Cuáles son las características del recurso de alzada?
- Presentación: inicialmente se hace la presentación ante el superior jerárquico del que dictó el acto.
- En caso de que el acto fuera expreso: conocido como acto administrativo expreso, apenas se contará con 1 mes para interponer el mismo. Pasado ese lapso de tiempo y no se presenta el recurso, la resolución será firme y se podrá presentar el recurso extraordinario de revisión.
- Si el acto no fuera expreso: el límite es de 3 meses (de forma general).
- Resolución: el plazo máximo de respuesta se establece en 3 meses. Una vez vencido el período se entenderá desestimada.
- Contra la resolución del recurso de alzada: no cabrá otro recurso, sólo el extraordinario de revisión.
Recurso Potestativo de Reposición.
Existen textos que se explayan detalladamente respecto a cómo funciona el recurso de reposición. Sin embargo, para tu comodidad, te explicamos breve pero a detalle los puntos más importantes:
Recordemos que el recurso potestativo de reposición aparece regulado en el artículo 123. Este busca interponer contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. Consideremos entre los actos que ponen fin a la vía administrativa los cuatro siguientes:
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalicen el procedimiento.
- Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
- Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial y en materia sancionadora.
- Resoluciones de recursos de alzada, impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
¿Cuáles son las características del recurso potestativo de reposición?
- Inicialmente la presentación: esto se realiza ante el mismo órgano que dicte la resolución, o también podrán ser impugnados ante el contencioso-administrativo.
- En caso de que el acto fuera expreso: para interponerlo se dispondrá de 1 mes. Vencido el plazo y este no se presentara, la resolución será firme y podrá presentarse el recurso contencioso-administrativo o recurso extraordinario de revisión.
- En los casos que el acto no fuera expreso: el límite es de 3 meses, de forma general.
- Para la resolución: el plazo máximo de respuesta para esto es de apenas 1 mes, pasado este período se entenderá desestimado.
- Contra la resolución: del recurso potestativo de reposición no cabrá otro recurso, únicamente el extraordinario de revisión.
Recurso Extraordinario de revisión.
En el artículo 125 se encuentra regulado el recurso extraordinario de revisión. El mismo se interpone en los siguientes casos:
- En los actos firmes en vía administrativa.
- Cuando exista un error documental, cohecho, testimonios de declaración falsos o prevaricación.
- En el caso de que surjan documentos que posean valor esencial para el caso. Esto aunque sean posteriores al procedimiento.
¿Cuáles son las características del recurso extraordinario de revisión?
- La presentación: se realiza ante el mismo órgano que hubiera dictado la resolución.
- Al ser por error documental: contará con un plazo de 4 años.
- Cuando sea por cualquier otro de los mencionados anteriormente: el plazo es de 3 meses.
- La resolución: el plazo máximo dado para la respuesta es de 3 meses. Una vez pasado este período se entenderá desestimada. Quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
Sugerencias: