Delito de tráfico de influencias

El Código Penal español, tipifica el delito de tráfico de influencias como aquel que permite a un individuo generar un beneficio económico, de manera directa o indirecta, valiéndose de su posición y jerarquía para lograr un lucro monetario.

Recogido en Código Penal, en el capítulo 6, título 19, en el mismo se señala el tráfico de influencias como uno de los delitos contra la administración pública. Es considerado un delito especial ya que el mismo es perpetrado por funcionarios públicos y autoridades, participando también particulares.

Tráfico de influencias por un particular
Tráfico de influencias por un particular

Mediante los siguientes ejemplos veremos cómo se manifiesta este delito:

En el artículo 428, el Código Penal señala el castigo al funcionario o autoridad que, aprovechándose de su cargo, de su relación personal o su jerarquía, influya en otro funcionario o autoridad y con esto lograra conseguir alguna acción que le pudiera generar a él o un tercer, un beneficio económico de manera directa o indirecta.

Los responsables incurrirán en las siguientes penas:

  • Condena a prisión entre 6 meses a 2 años.
  • Una multa del duplo del beneficio perseguido u obtenido.
  • Se impone una inhabilitación especial para ejercer cargo público y sufragio pasivo por un período de 5 a 9 años.

Cuando en el caso se consiga el beneficio perseguido se aplicarán las penas en su mitad superior.

Tráfico de influencias por un particular.

El delito de tráfico de influencias también castiga a aquellos particulares que influyan en un funcionario o autoridad, prevaliéndose de su relación personal, para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero, ya sea de forma directa o indirecta. Este delito viene recogido en el artículo 429.

Se aplica el mismo delito, si la relación personal es del particular con un funcionario que tuviera al mismo tiempo relación con otro funcionario o autoridad.

Las penas aplicables son:

  • Prisión de 6 meses a 2 años.
  • Multa del duplo del beneficio perseguido u obtenido.
  • Prohibición de contratar con el sector público.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales y de la seguridad social de 6 a 10 años.

Y si se consigue el beneficio perseguido se aplicarán las penas en su mitad superior.

Ofrecerse a realizar tráfico de influencias.

Para los particulares, el Código Penal en su artículo 430 castiga a estos por ofrecerse a realizar actos y conductas señaladas en los 2 artículos anteriores, solicitando a terceros diversas recompensas, remuneraciones, dádivas, ofrecimientos, promesas o presentes de cualquier clase. Esto se castiga con prisión de 6 meses a 1 año.

Cuando el delito lo realiza un funcionario o autoridad, sumado a la pena anterior, se incluye inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público y para el sufragio pasivo durante 1 a 4 años.

Ofrecerse a realizar tráfico de influencias
Ofrecerse a realizar tráfico de influencias

Tráfico de influencias por personas jurídicas.

Regulado en el artículo 430 del Código Penal, se aclara sobre  el tráfico de influencias realizado por personas jurídicas. Cuando los delitos mencionados y comprendidos en este capítulo 6 se cometen por personas jurídicas, es decir, aquellas mencionadas  en el art. 31.bis del Código Penal, la pena a aplicar será una multa de 6 meses a 2 años.

Según establece el art. 66.bis, los jueces y tribunales podrán considerar los actos como graves y castigar, mediante las penas que recoge el art. 33 punto b a la g.

Se recomienda como complemento revisar el Delito de Cohecho, ya que ambos son similares.

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