La Avocación de competencias en la Administración Pública

El término administrativo avocación lo encontramos en la ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.  A través de esta los órganos administrativos pueden reclamar para sí y brindar soluciones a aquellos asuntos cuya competencia, de manera ordinaria o por delegación, le correspondía realizar a un órgano inferior.

¿Qué es la avocación?

Avocación es un término que se utiliza en derecho administrativo por las Administraciones Públicas, esta herramienta jurídica permite a un órgano que por jerarquía es superior poder ayudar, ofrecer soluciones o tomar totalmente las riendas de un tema que era originalmente delegado a un órgano, que en la misma administración, es dependiente. ¿Por qué se recurre a ella? Por diversas circunstancias, ya sea de tipo técnicas, sociales, económicas, jurídicas o territoriales, todo y cuando sea necesario.

Cabe destacar que la avocación es utilizada, entre los órganos que le conforman,  exclusivamente dentro de la propia Administración Pública. Así, el órgano superior del momento es quien decide avocar uno o más asuntos, que no le competen enteramente, todo con el objetivo de poder brindar una solución adecuada.

Mediante un acuerdo motivado, se realiza el proceso de avocación. Con este se informa a los interesados del procedimiento, en caso de haberlos, y se desarrolla ya sea con anterioridad o por simultáneo a la resolución dictaminada. Cuando el acuerdo de avocación se emita, a este no podrá interponérsele ningún recurso, pero sí se podrá recurrir a la resolución del procedimiento, en caso de solicitarse.

En el artículo 10 de la Ley 40/15. Se recoge tanto la definición como la regulación del término avocación.

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