Elaboración de leyes en España y su Procedimiento Legislativo

El procedimiento legislativo refiere a todo los actos que son necesario para la creación de leyes en un país. En España este acto recae sobre las Cortes Generales que forman el Congreso y Senado. Debe considerarse que todo el proceso legislativo es complejo y nada inmediato y debe seguir una serie de pasos para lograr que se ejecute el mismo.

Fases por las que atraviesa el procedimiento legislativo

Deben cumplirse al menos tres fases esenciales para la elaboración de una ley, las mismas a saber son:

  • Fase de iniciativa legislativa
  • Fase de tramitación de la ley
  • Fase de finalización y publicación

Fase de iniciativa legislativa

Todo proceso legislativo parte de la propia iniciativa legislativa. En el capítulo “De la elaboración de las leyes” el artículo 87 de Constitución Española se aclara  y se menciona que estas pueden crearse solicitando un proyecto de ley o de proposición de ley, y esto se realizará:

Mediante proyecto de ley:

  • Solicitando al Gobierno el proyecto, que es previamente aprobado por el Consejo de Ministros y de ahí si irá al Congreso. Este proyecto debe acompañarse con una exposición de motivos y antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
  • Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley, quien es, finalmente, el que realiza el procedimiento de iniciativa legislativa.

Mediante proposición de ley:

  • Al Congreso, esto por la solicitud de un grupo de parlamentario o, al menos, 15 diputados.
  • Al Senado, solicitado aquí por un grupo parlamentario o, al menos, 25 senadores.
  • A las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Por iniciativa popular, con no menos de 500.000 firmas o más acreditadas. Es importante destacar que no es posible iniciar una proposición de ley mediante por iniciativa popular si esta llegara a afectar de manera tributaria, prerrogativa de gracia, de carácter internacional o a la ley orgánica.

El procedimiento legislativo variará dependiendo del tipo de ley, es decir si lo elaborad el Gobierno, las Cortes, si será un Decreto Legislativo o Decretos de Leyes, entre otras.

Procedimiento Legislativo
Procedimiento Legislativo

Fase de tramitación de la ley

  1. Una vez superada la fase anterior el proyecto y la proposición de ley deben pasar a debate en la Mesa del Congreso para luego sí hacer la respectiva votación. Este es el paso que definirá si se inicia o no el procedimiento legislativo. En caso de ser positivo, el período para llevar la documentación y demás informes económicos para la exposición de motivos es de 30 días, todo esto es público y preceptivo.
  2. Vencido el plazo de 30 días, y si no llegase a haber respuesta, se considera esto como un silencio administrativo positivo. Se da la oportunidad de contar con 15 días adicionales para las respectivas enmiendas. A continuación se envía a la Comisión legislativa designada por la Mesa del Congreso.
  3. Recibido el documento, la Comisión legislativa deberá debatir las enmiendas presentadas. Estas pueden ser de 3 tipos:
  • Enmienda a la totalidad de devolución: aquí puede pedirse el rechazo del proyecto/proposición de ley, pudiendo el Pleno del Congreso aceptar este rechazo y devolverlo a quien lo haya iniciado, o simplemente no aceptar el rechazo y realizar las respectivas enmiendas al articulado.
  • Enmiendas al articulado: si este el caso solo se realizan algunas modificaciones en determinados puntos.
  • Enmiendas a la totalidad de sustitución: en caso de ser este el caso la propuesta irá por un texto alternativo, y deberá debatirse en el Pleno del Congreso y debe rechazarse la sustitución para realizar las respectivas enmiendas al articulado. Si se acepta esto por el Pleno del Congreso se pasará a la comisión para que realice las enmiendas que sean necesarias.
  1. Superada la etapa de las enmiendas, se debatirá, artículo por artículo en el Pleno de la Mesa del Congreso.
  2. Aprobado por el Pleno del Congreso, tocará turno al Senado para su deliberación final (art. 90 de la constitución). Llegado el texto, empiezan a correr los dos meses, para aceptarlo o mediante mensaje motivado poder:
  • Vetar el texto por mayoría absoluta del Senado, pasando al Congreso para que ratifique por mayoría absoluta o directamente por mayoría simple.  Esto a dos meses desde su veto.
  • Presentar las respectivas enmiendas para su debate en el Congreso, incorporando las que tengan mayoría simple.

Fase de finalización y publicación

Superadas ambas fases, ya solo queda la debida sanción y promulgación.  El artículo 91 de la Constitución Española refiere al respecto que, el Rey sancionará en un plazo de 15 días la misma, ordenándose su debida publicación en el Boletín Oficial del Estado. Entrando en vigor la ley en 20 días, en caso de no especificarse otra cosa.

Este período se denomina Vacatio legis y con esto finaliza todo el proceso legislativo de esta nueva ley.

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