Un debate constante en el medio empresarial tiene que ver con dos términos de mucho uso pero que tienden a confundirse en su aplicación, estos son el domicilio social y el domicilio fiscal. Para conocer sus diferencias y a qué refiere cada uno, el presente artículo te ayudará a descubrirlo.
¿Qué es el domicilio social?
Cuando se habla del domicilio fiscal el artículo 9 de la Ley de Sociedades establece lo siguiente:
- Todas las sociedades de capital deberán fijar su domicilio dentro del territorio español en la zona donde se encuentre el centro de su efectiva administración y dirección, también podría fijarse donde radique su principal establecimiento o explotación.
- Para las sociedades de capital donde su establecimiento principal o de explotación radique dentro del territorio español deberán contar con su respectivo domicilio en España.
Es importante saber que al formarse una empresa esta debe establecer su sede social, esta dirección deberá figurar en la escritura pública notarial. Con esto podrá ubicarse la misma por aquellos interesados, una vez que esta ha sido inscrita en el Registro Mercantil.
Cabe destacar que lo que se establecerá como el domicilio social de una empresa generalmente es el lugar donde se asienta, dirige y administra el local o sede principal, sin embargo no es necesario que se corresponda con el lugar en el que se encuentra el negocio propiamente, esto en los casos de poseer un establecimiento comercial.
Aspectos a tener en cuenta sobre el domicilio social
En relación al domicilio social, se deberá determinar lo siguiente:
- Fijado el domicilio social, y requiriendo un cambio en el futuro se deberá hacer una nueva escritura pública. Esta debe presentarse tanto al Registro Mercantil como a la Agencia Tributaria.
- Es obligación que toda empresa cuente con su domicilio social, sin embargo este no será el caso para los trabajadores autónomos, es decir estos no tendrán obligación de poseer un domicilio fiscal.
- Para las sociedades de capital cuto principal establecimiento o explotación esté en territorio español, también deberán tener su domicilio social en España. Si se da el caso de que el domicilio social asentado en el Registro Mercantil no respete esta norma, deberá entonces considerarse que el domicilio social de la empresa es aquel registrado como su domicilio fiscal.
Una recomendación es elegir adecuadamente cuál será la sede social de la empresa, ya que esto determinará en qué Registro Mercantil se deberá inscribir, además esto permite saber también otros aspectos, como por ejemplo: cuáles son los juzgados competentes para aquellos temas legales en los tuviera que litigar, cuál es su Delegación Tributaria y qué normas legales locales o autonómicas se le deben aplicar.
Ejemplos de domicilio social
A través de este ejemplo observaremos cómo debe ser un domicilio fiscal, veamos:
Pensemos en una empresa dedicada a manufacturar calzado, además de su planta de producción posee un local donde se administra el negocio. Sumado a esto, cuenta también con un establecimiento abierto al público en el que vende directamente los zapatos que fabrica al consumidor.
En este escenario estableceremos lo siguiente: para este caso, la oficina desde la que se administra y gestiona el negocio será el domicilio social. Como se ve, no es necesario que coincida con el domicilio fiscal de la empresa, puesto que este se puede establecer por ejemplo en la casa en la que vive la persona que administra el negocio.
¿Qué es el domicilio fiscal?
El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define como el domicilio fiscal de una empresa el “lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria”.
En palabras llanas, la sede fiscal corresponde al lugar donde se establece legalmente una persona, esta persona puede ser física o jurídica. El lugar de su domicilio fiscal será aquel desde el cual recibe todas las notificaciones de la Administración y cumple sus derechos y obligaciones a nivel fiscal.
En el Modelo 036 de la Agencia Tributaria, para que una persona pueda darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, será necesario especificar cuál es su domicilio fiscal. En caso de querer cambiar el mismos debe volver a presentar el modelo.
Aclarado esto, detallemos otros aspectos relacionados al domicilio fiscal:
- Este será para las personas físicas su residencia habitual, aquí no se considera a los trabajadores autónomos.
- Ahora bien para los autónomos también podría ser residencia habitual, pero su domicilio fiscal también puede ser aquel sitio en el que se realice la gestión y administración de las actividades de su negocio.
- En el caso de las empresas su domicilio fiscal es el lugar en el que se realiza la gestión y dirección de su actividad económica, este muchas veces coincide con el domicilio social de las mismas.
¿Qué pasa con el domicilio fiscal cuando no se encuentran residiendo en España?
Como ya se mencionó las personas jurídicas, empresas o entidades no residentes en España, deberán tener domicilio fiscal en España, esto porque será necesario que cumplan con sus obligaciones fiscales, esto de la siguiente forma:
- En caso de que por sus actividades operen en España, esto con un establecimiento permanente, debe demostrar su efectiva dirección y gestión administrativa en los negocios que realiza en territorio español. En el caso de que no se pueda establecer el domicilio fiscal bajo este criterio, entonces deberá prevalecer aquel lugar en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
- Para los casos en que la empresa obtenga rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal de su representante. Y en defecto de lo anterior, en el lugar en el que se ubique el inmueble correspondiente.
- Para los demás casos, corresponderá el domicilio fiscal al del representante legal del negocio; o de forma subsidiaria, el del responsable solidario.
Algo importante es que todas aquellas entidades que no sean residente y no posean establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa tributaria correspondiente que declare su domicilio fiscal, o que actúe a través de representante en España, deberá declarar su domicilio fiscal en el extranjero.
Ejemplos de domicilio fiscal
Usando el ejemplo anterior determinemos cómo fijar el domicilio fiscal: la empresa que fabrica calzado, tiene una fábrica en un local desde el que se administra el negocio. Igualmente, cuenta con un establecimiento de atención al público en el que vende los zapatos.
Para este caso la sede fiscal puede ser o la oficina en la que se realiza la administración y gestión del negocio, y que funciona como domicilio social de la empresa, así como también la vivienda en la que reside el administrador del negocio. Reiteramos, no es necesario que ambos coincidan.
Diferencias entre domicilio social y fiscal
Una realidad es que en la mayor parte de las empresas, ambos domicilios (social y fiscal) pueden llegar a coincidir. Si bien es cierto que la diferencia esencial que puede haber entre ambos domicilios va a afectar únicamente a las sociedades mercantiles, esto por ejemplo a una sociedad anónima
Otra diferencia es que el domicilio social llega a ser de conocimiento público, mientras que el domicilio fiscal forma parte de la esfera privada de las personas. Algo más: en el domicilio social tiene lugar la actividad de la empresa, por el contrario en el domicilio fiscal será el lugar donde se reciben las notificaciones tributarias.
Para finalizar, algo que resaltar de ambas: hay algo que une a los dos domicilios, esto es que la Agencia Tributaria debe conocerlos cuando una persona solicita el Número de Identificación Fiscal (NIF). Igualmente debe estar en conocimiento los domicilio ante la Seguridad Social, esto cuando se contratan trabajadores.
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