Al encontrarnos en una situación en la que somos víctimas de un delito tendremos que acudir a diferentes recursos según las circunstancias. Entre una de ellas encontramos a la querella penal.
En ocasiones suele confundirse el término querella con otros como denuncia, demanda o atestado policial. En las siguientes líneas aclararemos algunas dudas respecto a la querella penal, conocida también como querella criminal.
¿Qué es la querella?
El término querella penal refiere a la declaración dirigida al órgano competente, un juez por ejemplo, en la cual se informa sobre algunos hechos que se creen son delictivos. La redacción del documento presentado es posible que la realice, cualquier individuo que considere se le haya hecho una ofensa o que hacia él exista alguna acción que considere delictiva. Mediante la querella se expresa la voluntad de participar en el proceso que solicita que se inicie. Claro está, será el juez quien decida si admite o no la tramitación de la querella. En caso de que llegara a ser el caso desestimado, la persona interesada podrá presentar una apelación.
Existen dos protagonistas principales en el proceso: el querellante, que es quien presenta el documento y el querellado, que será la persona contra quien se presenta la querella,
Es importante señalar que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) la querella se encuentra regulada en los artículos que van desde 210 al 281.
¿Quiénes son los participantes en el proceso de una querella?
Iniciado el proceso este se dividirá en dos partes, por una lado encontraremos a la parte acusadora, veamos quiénes pueden ser estos:
- Un fiscal: este profesional bien puede ser una parte acusadora en aquellos delitos que no están reservados a querella privada por injuria y calumnia. En estos casos englobamos casi todos los delitos, sin embargo un fiscal también puede representar a aquellos ofendidos que sean o menores de edad o posean una discapacidad, que requiera protección especial o desvalida.
- El acusador particular: será la persona que ha sido ofendida por un delito y que debería presentar la queja.
- El acusador privado: se refiere a la persona ofendida por delitos de injuria y calumnia. En los casos en que la persona ofendida declara que perdona a quien le injurió entonces la acción penal se extingue e inmediatamente se archiva el procedimiento.
- El acusador popular: será ese individuo que no ha sido ofendido o perjudicado por el delito, sin embargo participará en el proceso penal al solicitar una pena para el culpable. Para estos casos se determina que únicamente participar las personas físicas o jurídicas españolas.
- El acusador civil: es quien solicita la reparación o indemnización del daño que haya causado el delito.
Aclaratoria: todos los ciudadanos españoles y extranjeros que se sientan perjudicados por una injuria o calumnia podrán llegar a ser querellantes, pero como acusador particular o privado.
Por otro lado, y como segunda parte, encontramos a la parte acusada: esta refiere a aquella que podrá ser investigada o imputada, en otras palabras, el supuesto autor de los delitos, o el responsable civil, es decir, autores y cómplices.
¿Cuáles son las clases y tipos de querellas?
Estas se pueden dividir en dos clases, privada y pública:
Querella privada: cuando la persona afectada por el delito presenta propiamente la querella. Esto para los delitos de injurias y calumnias y es necesario presentar el documento para iniciar el proceso
Querella pública: se observa cuando la querella en defensa de la legalidad la presenta el Ministerio Fiscal.
¿Qué delitos son objeto de querella?
Los delitos públicos: refiere a aquellos que afectan al orden público. Como ejemplo de este tenemos el asesinato. Al comerte el acto, la justicia deberá actuar en el momento que tenga conocimiento de este delito, es decir, no será necesario presentar ni denuncia ni querella. Cabe acotar que la persona ofendida por este tipo de delitos puede intervenir como acusador particular.
Los delitos semipúblicos o semiprivados: en estos la persona ofendida decide si quiere presentar querella o no. En caso de hacerlo pero como acusador particular, el proceso correspondiente se inicia. Al hacer eso la persona deberá realizar una denuncia para que se inicie el proceso o las actuaciones penales. Dentro de este tipo de delitos tenemos: acosos, abandono familiar, agresiones y abusos sexuales, por solo mencionar tres.
Los delitos privados: en este caso en particular la justicia únicamente podrá hacer frente a esto sí y solo sí la persona afectada presenta una querella. Al no ocurrir esto será imposible iniciar las actuaciones judiciales, excepto en el siguiente caso: se perseguirá de oficio si llega a suceder que el perjudicado es un funcionario público, autoridad o agente de la autoridad y el delito esté relacionado con el desempeño de sus funciones. Para este lo más común sería un delito privado que implique injurias y calumnias.
Presentación de una querella: pasos y requisitos.
Inicialmente para que la querella sea presentada debe ser siempre por medio de la intervención de un procurador y deberá estar firmada por un abogado. Seguidamente, se deberá presentar por escrito, en el documento se consignará la siguiente información:
- El nombre del Juez o Tribunal a quien se presenta. Aquí servirá el Juzgado de Instrucción del sitio donde se cometió el delito.
- Debe figurar los nombres y apellidos completos del querellante, así como su domicilio.
- Igualmente debe aparecer nombres, apellidos y domicilio del querellado. En caso de que estos no se conozcan, podrá darse una descripción o señas que puedan contribuir en su identificación.
- Detallar y describir los hechos, indicando fecha y hora en que ocurrieron.
- Suministrar las diligencias y pruebas por escrito para comprobar los hechos.
- Petición de admisión de la querella. Será necesario indicar las medidas cautelares que se solicitan (detención y prisión del culpable, exigencia de fianza de libertad provisional, embargo de bienes, etc.).
- Finalmente debe ir la firma del querellante, del procurador y del abogado del querellante.
No se olvide que es fundamental aportar los respectivos documentos o pruebas del delito. Si no se poseen, se debe indicar dónde podrían encontrarse las mismas. En caso de que en un delito exista la posibilidad de que el culpable pueda escaparse o esconderse, se puede formular una querella para que un funcionario de la policía pueda realizar mayores averiguaciones y recabe otra información pertinente, en caso de ser necesaria, esto a fin de detener al delincuente.
En los casos de delito de injuria o calumnia, se deberá presentar un certificado que acredite que se ha celebrado, o al menos se ha intentado realizar, un acto de conciliación entre el querellante y el querellado. Ahora bien en los delitos de violación o secuestro no hace falta realizar este acto.
¿Las querellas son gratis?
En relación a esto, se debe destacar que el particular querellante deberá presentar una fianza de la clase y cuantía que establezca el Juez o el Tribunal para cubrir los gastos del juicio. Para eso será exigido únicamente al acusador popular, por lo que el ofendido y sus herederos (acusación particular) no tendrán que hacerlo. Ahora bien algunos extranjeros quizás no tengan que presentar dicha fianza, esto si se contempla en algún trato internacional o por el régimen de reciprocidad con el país de origen de la persona extranjera.
Retirar querella: ¿Se puede abandonar la causa criminal?
En efecto sí se puede. Existen tres casos en que se entenderá por abandonada:
- En los casos en que a los diez días de practicarse las últimas diligencias, el querellante deja de solicitar la continuación del procedimiento.
- Cuando el querellante no solicita que se practique ninguna actuación y, por tanto, la causa está paralizada.
- En el escenario en que el querellante muere o sufre una incapacidad y sus herederos o representantes legales no desean continuar la causa. Para esto se estima un plazo de 30 días naturales desde que se les notifique que hay una querella en trámite.
Diferencia entre la denuncia, la querella, el atestado policial y demanda.
En el material se ha explicado en detalle qué es una querella. Tómese nota de que pese a que la querella y la denuncia son procesos en lo que se da a conocer unos delitos, entre estos hay ciertas diferencias. La duda se plantea entonces, se presenta ¿una denuncia o una querella? Veamos:
- La diferencia fundamental es que la denuncia es un deber, contrariamente que la querella es un derecho. Será de carácter obligatorio que aquella persona que presencia un delito realice la correspondiente denuncia. A su vez, en la querella, el derecho se le otorga al ofendido cuando contra él se ejerce un delito. En la denuncia, cabe destacar, algunas personas no están en la obligación de denunciar, entre estos tenemos: cónyuge del delincuente, ascendientes o descendientes vinculados de forma directa, los niños y los que no tengan uso de razón, los abogados y procuradores con las explicaciones que recibieron de sus clientes, los sacerdotes con las confesión que hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas así como otras personas que por su cargo, profesión u oficio sepan de algún delito público.
- Para la denuncia, el denunciante no forma parte del proceso. Por su parte en la querella se debe hacer una declaración de conocimiento y voluntad, por tanto, sí que forma parte del proceso.
- Por otra parte la denuncia puede hacerse de palabra, también puede realizase de forma anónima, a su vez la querella, aparte de necesitar unos requisitos específicos, debe hacerse de forma escrita. Cuando una denuncia se realiza de manera verbal, se deberá levantar un acta (declaración) en la que tanto el declarante como el funcionario o autoridad correspondiente tome la misma y proceda a firmarse por ambos. En estos casos de denuncia se requerirá hacer constancia de la identidad del denunciante.
- Otra clara diferencia es la manera de presentar ambos casos. Por una parte la denuncia se puede presentar ante la policía, no es necesario un abogado. A su vez la querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción que corresponda, en esta sì es necesario que estén presentes un procurador y la firma de un abogado.
- Ante una denuncia no requiere posteriormente a la presentación ningún tipo de obligación para el denunciante, sin embargo en la querella sí.
- En el documento oficial conocido como atestado policial, los funcionarios policiales hacen constar todas y cada una de las diligencias practicadas en relación con algún hecho delictivo para averiguar sobre este y comprobarlo. Es importante saber que cualquier averiguación que no estè autorizada por ley no podrá hacerla el cuerpo policial. El atestado policial necesitará ser muy detallista en los hechos que se han averiguado, así como en otros aspectos como: declaraciones o informes que se han recibido y todas las circunstancias observadas que pudiese constituir un indicio de delito. Este documento será levantado por la policía, gracias a la denuncia que un ciudadano realice ante el Ministerio Fiscal.
- Algo a tener en cuenta es que una demanda es considerada un acto procesal en donde se inicia identificando a las partes involucradas (demandante y demandada). El documento u acta deberá presentar los hechos y fundamentos de derecho, sumado a eso también debe hacerse una petición dirigida al tribunal. Ambas, demanda y una querella, se consideran documentos formales, y una vez presentadas deberán ser redactadas por escrito y contar con las debidas firmas de un abogado y un procurador.
En resumen, la forma de presentar e iniciar el procedimiento penal de la denuncia y querella será la diferencia principal. En ambas se busca enjuiciar a los responsables de un delito. En las demandas, eso sí, el objetivo siempre será reclamar los derechos propios por vía civil, laboral o mercantil.
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