¿Qué es el acoso laboral? Tipos, detección y denuncia

Cada vez más se sabe de casos sobre acoso laboral en España. En ocasiones, las víctimas no realizan la denuncia porque desconoce qué es el acoso sexual y que, mucho más importante, la ley ampara a la víctima, otorgándole unos derechos que debe aprovechar. En el presente artículo te ofreceremos importantes datos respecto a cómo actuar y y cómo hacer la respectiva denuncia al enfrentar esta desagradable situación.

Esta guía, que muestra definiciones, tipos, síntomas y acciones a llevar a cabo tras sentir que se es acosado laboralmente, le orientaremos sobre los procedimientos y respectivas apruebas a recolectar para proceder a la denuncia, conociendo que esta es acción vulnera todos nuestros derechos y que es necesario proceder a su denuncia.

¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

Definamos inicialmente el acoso para entender todos los conceptos que se desprenden del mismo.  Se conoce como acoso a la situación donde la dignidad de una persona es vulnerada por otra, creando un entorno humillante y ofensivo debido a conductas no deseadas. En inglés el término que suele emplearse en “bullying“.

A su vez, el acoso laboral, también conocido como “mobbing“, son esas conductas hostiles que se suceden en el entorno laboral y que pueden llegar a ocasionar molestias e incomodidades en el estado emocional de un empleado y poner en peligro tanto su integridad como su desenvolvimiento en su sitio de trabajo.

Así el acoso laboral será una conducta abusiva o de violencia psicológica dentro del entorno laboral. Se pueden llegar a presentar de forma verbal o con actitudes que el trabajador puede considerar que denigran su integridad psíquica y le ponen en peligro o simplemente degrada su condición laboral.

Las consecuencias de esto es que se crean problemas de salud como ansiedad o estrés, llegando incluso a afectar la autoestima, ocasionando que se solicite una baja por depresión.

Debe tenerse en claro que las desavenencias o discusiones con compañeros o superiores no deben ser confundidas con el mobbing laboral. El acoso laboral resulta ser una práctica más seria y delicada. Siendo todo posible de denuncia y derivando en las consecuencias legales respectivas.

Queda claro, entonces, que el acoso laboral o “mobbing” es el abuso repetido y sistemático que se presenta por semanas o meses de manera constante. Aunque el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene habla de un período de seis meses como mínimo, esto es una mera interpretación que debe analizarse ya que lo importante es detectar que se presentan, propiamente, hechos violentos en el entorno laboral.

Tipos de acoso laboral

Consideremos tres tipos de acoso laboral, estos pueden presentarse cada uno o varios alas vez, entre estos tenemos:

  • Acoso moral: también llamado “acoso psicológico”. En este tipo de acoso la víctima es atacada de tal forma que esto afecta su estado anímico. En ocasiones la práctica es tan sutil que a veces no se identifican a tiempo, pero en pequeñas capsulas se va minando los sentimientos y confianza de la persona.
Estado anímico bajo por acoso laboral
Estado anímico bajo por acoso laboral
  • Bossing: derivada de la palabra inglesa “boss”, que refiere a Jefe. En este tipo de acoso la víctima sufre el maltrato directamente de su inmediato superior o jefe directo.
  • Mobbing: su significado parte del inglés “mob” y refiere a multitud. Es el tipo de acoso más generalizado, esto por un conjunto de personas. En utilizado en la vida diaria para referirse al acoso en general. En esta encontramos diferentes subcategorías:
    • Mobbing horizontal: cuando la práctica de abuso laboral es perpetrada por un colega o compañero de trabajo que está en el mismo nivel jerárquico. Aquí compañía, jefe o superior deben actuar para resolver el problema, ya que le corresponde velar por la seguridad, respeto y el buen trato entre trabajadores.
    • Mobbing vertical: el abuso se da entre personal que pertenecen a diferentes niveles jerárquicos dentro de una organización. Por lo general, aunque no exclusivo, el acoso proviene de un nivel superior (jefe) a uno inferior (empleado), a este se le denomina también acoso descendente.
    • Mobbing perverso: en este tipo de abuso, el acosador no necesariamente persigue un fin que se corresponda con las tareas o ámbito laboral. Aquí hacemos referencia a una persona que es simplemente manipuladora. Esta el espacio laboral para ejercer su dominio, procurando que no hayan ni pruebas ni testigos de su comportamiento.  Se puede presentar de manera horizontal o vertical descendiente.
    • Mobbing estratégico: Se presenta cuando la empresa comete un abuso específico para obtener un objetivo determinado. Puede darse cuando se despide a un empleado para imponer presión y miedo a los demás o cuando se hace un despido indirecto al reducir el salario o nivel jerárquico de un empleado.
    • Mobbing de gestión o dirección: como el anterior, este acoso se origina desde la misma dirección o jerarquía más alta de la empresa. Su objetivo es atemorizar a la plantilla para lograr su sumisión o incluso presionar por un aumento de productividad.
    • Mobbing disciplinario: aquí observamos en las políticas de la empresa, acciones que buscan generar miedo. En el entorno laboral veremos amenazas constantes o sanciones. Es una forma retorcida de buscar que los empleados sigan órdenes y normas.

¿Cómo identificar que se es víctima de acoso laboral?

Para determinar que se está en presencia de un acoso laboral, hay algunos síntomas a tener en cuenta:

  • Distanciamiento: un trabajador puede ser víctima de acoso si sus compañeros, jefes o demás personal llegan a ignorarle, tratarle mal o con gritos, desmejorando la calidad del ambiente laboral.
  • Depreciación de su trabajo: en esta situación el trabajador verá críticas destructivas, el menoscabado de acción y la desmejora de todo su accionar laborar.
  • Volumen de trabajo: otro síntoma de acoso laboral, se observa cuando se le imponen demasiadas tareas al empleado y que se está seguro que no podrá cumplir, esto con todo el propósito de perjudicarlo. Igualmente pueden retirársele tareas o bajar la calidad de las mismas para acusarle luego de vagancia. En este tipo de situaciones solo se considerará acoso laboral si la acción es aplicada con mala intención.
  • Labores sin seguridad: otro síntoma de abuso laboral lo encontramos cuando un empleado es obligado a realizar actividades que no presentan las medidas de seguridad adecuadas, poniendo esto en peligro su integridad física. Todo esto a propósito y con la intención de causar un perjuicio al empleado.
  • Amenazas: todo tipo de amenaza es considerado un abuso en el ambiente laboral. Estas pueden llegar a ser gestuales, verbales o darse de manera escrita. Igualmente suelen presentarse aquí  insinuaciones o proposiciones de tipo sexual. Dependiendo del grado, a un principio pueden llegar a considerarse bromas o momentos puntuales, escalando de a poco y llegando a más posteriormente.
Víctima de mobbing laboral
Víctima de mobbing laboral

¿Qué acciones puede emprender una víctima de acoso laboral?

Al percatarse de la situación debe procurarse detener el problema,  conversando y aclarando con aquel que funge como abusador. En caso de no poder solucionar el problema, se deberá proceder a otras instancias, y esto debe hacerse recopilando pruebas que sirvan para respaldar y probar la situación. Estas pruebas, que pueden ser grabaciones, correos, mensajes, fotografías o testigos servirán para demostrar ante las autoridades de la empresa u otras fuera de ella la situación de acoso. En caso de que el abuso sea por parte de la directiva, se pueden presentar los informes, actas e incluso las evaluaciones o acreditaciones dadas por especialistas.

Al presentarse denuncias que correspondan al acoso laboral, por lo general se aplican las reglas de procedimiento penal. En esta el denunciante aporta esas pruebas a las que ya hicimos referencia,  a no ser que se vulnere un derecho fundamental (como en casos de discriminación).

Cuando un trabajador formula una denuncia, deberá presentar en tribunales los indicios de existencia de tal acoso. Por su parte, la empresa deberá demostrar que la conducta no es tal, exponiendo una causa objetiva y razonable que pueda explicar la razón de todas las conductas presentadas.

El problema de este tipo se situaciones es que en muchas ocasiones resulta complicado demostrar el acoso laboral, ya que a veces se trata de conductas que supuestamente se ven como normales y no dejan ningún rastro. Aunque es recomendable presentar las pruebas, también es posible denunciar el acoso laboral sin ellas, pero la probabilidad de éxito de este tipo de denuncia, es muy baja.

Recomendación: es preferible, en la medida de lo posible, no reaccionar a insultos y provocaciones por parte del acosador. Esto, aunque en ocasiones es difícil, perjudicaría a la víctima y hasta podría volverse en su contra, sirviéndole como objetivo al abusador para incluso provocar un despido.

Si se desea presentar una denuncia ante tribunales, es necesario contar con un abogado laboralista experto, esto para tener el asesoramiento adecuado para el caso.

Considerado el caso como válido por el abogado, este podrá aconsejarle seguir con un procedimiento judicial.  A su vez la empresa debe contar con una prevención de riesgos laborales o protocolos de situación para actuar en estos casos. Todo esto es miras de velar siempre por la seguridad y salud mental de sus empleados.

La empresa siempre debe estar al tanto de estas situaciones, todo en miras de buscar una solución adecuada. Ahora bien, si la propia empresa o compañía no atiende la situación e ignora la misma, también deberán emprenderse acciones legales contra esta, jefes o directivos, ya que está obligada a velar por sus empleados y siempre deberá adoptar las medidas que correspondan y no desprenderse u obviar los problemas.

¿Qué reclamos puede hacer la víctima?

Cuando la situación no se ha resuelto, pese a que se procedió a la respectiva denuncia, el trabajador está en su derecho de solicitar un despido improcedente. En este la empresa despedirá al trabajador acosado pero deberá pagarle una indemnización.

Ahora bien, en caso de que ya el empleado haya sido despedido, se puede impugnar judicialmente y solicitar se declare despido nulo, restituyendo a su puesto y condiciones laborales previas al despido, en caso de que el empleado no quisiera retornar puede aplicarse aquí el despido improcedente. No se olvide que las denuncias a este tipo de casos pueden presentarse en la oficina de Inspección de Trabajo.

Es importante conocer que siempre se podrá solicitar una indemnización por haber sufrido daños o perjuicios morales, ya que el trabajador ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales.

Pasos para tramitar una denuncia por acoso laboral.

Si es necesario proceder a denunciar un caso de acoso laboral por parte de un jefe o un compañero, aquí una sencilla guía para proceder con cabalidad ante esta situación:

  1. Inicialmente debe considerarse hacer la denuncia ante la Inspección de Trabajo. Con esta un inspector podrá verificar directamente los hechos denunciados, esto haciendo la correspondiente visita al centro de trabajo. Esta acción es la mejor prueba que podría presentarse en miras a levantamiento de acta por parte de este organismo por considerarse de veraces, objetivas e imparciales.
  2. Seguidamente se recomienda acudir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, esto está regulado por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La misma podrá tramitarse rápidamente si se presenta con carácter de urgencia.
  3. Es necesario tomar en cuenta el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, permite a la persona que es víctima de acoso exigir la respectiva indemnización laboral para extinguir su contrato ya que las condiciones laborales se han deteriorado de tal manera que le es imposible continuar. Esta indemnización equivale a la del despido improcedente.
  4. Finalmente, será importante que la víctima, culminado todo el proceso y en caso de  considerarlo conveniente, solicite la debida indemnización por daños y perjuicios. Esto podría compensar lo sufrido y mucho más si el empleado ha cesado en sus labores y debe empezar la búsqueda de otra fuente de trabajo.
Alto al Acoso Laboral
Alto al Acoso Laboral

¿Qué derechos se vulneran en el acoso laboral?

A continuación una recopilación de todos los derechos vulnerados presentes en todas las leyes españolas en relación al acoso.

Constitución Española

  • Artículo 10: se otorga el derecho a la dignidad de la persona y resultan inviolables e inherentes. Igualmente brinda el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, todo dentro del  fundamento del orden político y de la paz social.
  • Artículo 14: en reza que todos los españoles son iguales ante la ley, y no hay justificación para discriminar por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia de tipo personal o social.
  • Artículo 15: declara que todos los españoles tienen derecho a la vida y salvaguardar su integridad física y moral. Además, bajo ningún concepto podrán ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
  • Artículo 18: enfatiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, e incluso a la propia imagen.

Código Penal

  • Artículo 173.1: en este se detalla que un acosador o cualquier persona que tome una  acción hostil o humillante contra otra en un entorno laboral o funcional, tomando como ventaja su relación de superioridad, es posible de ser castigado con la pena de prisión de seis meses hasta dos años.
  • Artículo 177: en caso de que se atente contra la integridad moral y además se amenace con lesiones, daños a la vida, integridad física, salud o incluso la libertad sexual, todas estas acciones se castigarán separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando ya esté castigado por la ley.
  • Artículo 184: por solicitar favores sexuales se puede castigar con una pena de prisión de tres a cinco meses o con una multa de seis a diez meses, ya que esto pone a la víctima en una situación delicada que busca intimidarle, crearle un ambiente hostil y humillarle dentro del ámbito laboral. En el caso de que la víctima es especialmente vulnerable ya sea por su edad, enfermedad u otra condición, se castigará con una pena de prisión de cinco a siete meses o con una multa de diez a catorce meses. En caso de demostrar que el culpable de acoso sexual cometió estos hechos valiéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica y causando a su vez que la víctima desmejorar o se viera perjudicada con las expectativas presentes y futuras en dicho ámbito, el castigo será de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses. En el caso de que la víctima se considere especialmente vulnerable, se castigará con una pena de prisión de seis meses a un año.

Estatuto de los Trabajadores

  • Artículo 4.2: se considera dentro del Estado español, que no debe existir ningún tipo de discriminación directa o indirectamente relacionada a la identidad sexual estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, lengua, entre otras. No se admite la discriminación por razones de discapacidad, siempre y cuando la persona con esa particularidad sea capaz de desempeñar su trabajo adecuadamente.
    Todos los españoles tienen derecho a que se garantice su integridad física y contar con una política de prevención de riesgos laborales adecuada a su labor. El respeto a la intimidad y a la dignidad, todo esto en miras de la protección frene al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Artículo 17: será nula toda orden de discriminar a una persona, o que las decisiones del empresario supongan un trato desfavorable del trabajador como retaliación ante un reclamo efectuado en la empresa o por una acción ya sea administrativa o judicial, donde se le exija el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
  • Artículo 19: todos los trabajadores tendrán derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en su ambiente laboral.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

  • Artículo 14: todos los trabajadores están en su derecho de que se les garantice una protección adecuada en relación a su seguridad y la salud en el espacio laboral. El empresario u empleador debe brindar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Es necesario que para que esto se cumpla, la empresa está en la obligación de realizar una acción de prevención de riesgos laborales, tomando las medidas que sean necesarias para la protección de la de los trabajadores. Toda oficina de Administración públicas también están en el deber de proteger al personal que esté a su servicio.
  • Artículo 15 y 16: todo empresario debe aplicar las medidas correspondientes de prevención previstas, todo esto con el objetivo de evitar los riesgos y adaptar el trabajo a la persona. En caso de que las medidas de prevención resulten insuficientes, se llevará a cabo la investigación pertinente, esto con el objetivo de detectar las causas de estos hechos y poder resolver los mismos.

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

  • Artículo 8: Se consideran infracciones muy graves:
    • Que el empresario u empleador lleve a cabo acciones contrarias y que vulneren el respeto de la intimidad y la debida consideración a la dignidad de todos sus trabajadores.
    • Los casos en que la empresa, dueños o directiva tomen decisiones que impliquen una discriminación directa o indirecta que pueda resultar en un desmejoramiento de cualquier tipo y por cualquier causa. Igualmente si las decisiones tomadas por el empresario resultaran en un trato desfavorable de los trabajadores como retaliación ante un reclamo efectuado hacia la empresa.
    • Todo acoso sexual que se presente dentro del ámbito laboral o que se relacione a los empleados en todas sus jerarquías.

Redactora en IberAbogado
Asesora legal por oficio y vocación.
Me gusta escribir artículos en mis ratos libres y colaborar con varias webs y medios de prensa.
Actualmente terminando de cursar el Grado de Derecho en la Universidad Complutense.
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Ariadna Martinez Campoy
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