Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), usura es el “interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo”, pero también hay otra acepción que es tomada en cuenta por el legislador, la cual indica que la usura es el “interés excesivo en un préstamo”.
En este sentido, según la vigente Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908, esta ley proporciona un marco flexible que se adapta a tiempos de crisis, lo que la hace bastante saludable para la economía.
En el artículo 1 de esta ley indica que “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado”. Sin embargo, la ley no establece un porcentaje concreto del tipo de interés a partir del cual se considera usura.
¿Es la usura un delito?
La usura no es considerada un delito en España, ya que fue despenalizada por el Código penal de 1995, rompiendo el criterio de criminalización recogido por el Código penal de 1928.
¿Qué clases de usura contempla la Ley?
La Ley Azcárate distingue entre usura objetiva y subjetiva. La usura objetiva estipula intereses notablemente superiores al normal, en correspondencia con el dinero que se manifiesta es totalmente desproporcional. También se considera usura objetiva cuando se recibe mayor cantidad que la verdaderamente entregada, ya que hay una discrepancia bastante relevante entre esas dos cantidades.
Por otra parte hay usura subjetiva cuando el interés es injusto o abusivo, motivado por la estima de aceptación por el prestatario causado por su situación angustiosa, de la inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Por ejemplo, cuando hay “apremio grave de orden económico que fuerza a quién lo sufre a aceptar el préstamo en condiciones manifiestamente perjudiciales” (Sentencia del Tribunal Supremo 6 julio 1942).
Aunque no se debería considerar angustiosa la aspiración de convertirse en propietario o el hecho de que los negocios no vayan bien (Sentencia del Tribunal Supremo 30 marzo 1931). Es una usura en concreto destinada a identificar los supuestos más graves y marginales.
Habrá usura cuando se acumulen los requisitos objetivos y subjetivos, no obstante también habrá usura cuando se den por separado los subtipos de usura, es decir, ya sean de carácter objetivo o subjetivo.
¿Hay una tasa de usura?
No hay una tasa oficial que establezca el lecho de usura en España, a partir de la cual todo interés sea declarado usurario. La usura es considerada un concepto relativo que se determina por el sobrecoste de la operación sobre la media del mercado.
Hay países en los que si existe una tasa oficial, que es actualizada periódicamente. Un ejemplo de ello es Italia, donde en cada trimestre se publican por Decreto los intereses efectivos globales (TEGM, equivalente a la TAE) de las distintas operaciones de crédito bancarias, considerando que hay usura cuando se cobre un interés que rebase en un cuarto el TEGM, con un margen ulterior de cuatro puntos porcentuales.
¿Cómo determinan los jueces que hay usura?
Con respecto a la usura, los tribunales resuelven en cada caso formando libremente su convicción (según el art. 319.3 LEC). Sin embargo se considera un caso de usura cuando los intereses superan el doble del interés medio ordinario en las operaciones de su categoría (STS 628/2015, de 25 de noviembre).
En este sentido, se toma como referencia los “tipos de interés practicados por las entidades” que publica el Banco de España. A pesar de esto, las entidades pueden justificar la concurrencia de circunstancias que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal.
Se considera una usura de mercado, frente a la usura subjetiva de importancia marginal, cuando se aprovechan de las circunstancias personales y la necesidad de las personas que necesitan de financiación.
Es raro o poco común que entidades de crédito, como bancos, profesionales del mercado de crédito, lleguen a incurrir en casos de usura. Solo con el hecho de exigir, como se propone parte de la doctrina, una tacha de inmoralidad para sancionar por usura reduciría el número de sentencias condenatorias por usura bancaria.
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