Referirse a la estafa, es hablar de un delito que en los últimos años ha saltado mucho más a la palestra pública volviéndose totalmente mediático por diversas razones. Con la proliferación y expansión de las nuevas tecnologías y por ende del Internet, el número de estafados y la diversidad de los tipos de estafa ha aumentado considerablemente.
Cada día las personas acuden a estas mismas vías para buscar información relacionada a la estafa, especialmente por lo complicado que es demostrar y resolver algunas de estas, y aunque es complicado sí es posible lograr denunciar y castigar a los responsables de ejecutar una estafa. Si te interesa estar informado al respecto, has sido víctima o simplemente deseas tomar las debidas precauciones, entonces sigue leyendo porque este es el texto ideal para ti.
¿Qué es un delito de estafa?
El delito de estafa comprende una acción en la que un individuo busca engañar a otro para que este cometa un error, todo con el fin de llevarle a cometer un acto de disposición en perjuicio de un tercero o hacia él mismo. Esto siempre se lleva a cabo con ánimo de lucro de manera fraudulenta.
En los artículos 248-251 del Código Penal, dentro del Capítulo VI «De las defraudaciones Sección 1ª de las estafas», se recoge el delito de estafa, se define y se especifica en ante la ley.
Penas: ¿Cómo se castiga la estafa?
Toda persona que se declara culpable de estafa podrá llegar a ser castigado de la siguiente forma:
- Cuando el delito se clasifica como leve de estafa por cuantía inferior a 400€ : este tipo se encuentra regulado en el artículo 249.2 del Código Penal; se determina el castigo con pena de prisión de seis meses a tres años, todo según el importe de lo que se haya defraudado. En caso de que la cuantía que se defraudó no llegara a superar los 400€, se impondrá una pena de multa comprendida entre uno a tres meses.
- Pasemos al delito de estafa básico: contemplado en el artículo 250 del Código Penal. Este se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años; en caso de que este supere los 400€ en la cantidad de dinero estafada.
- Finalmente el delito de estafa agravado: este tipo se recoge en el artículo 250 del Código Penal. Estamos en presencia de una estafa agravada en diversos casos: cuando se abusa de la firma de otro, cuando el delito recae sobre bienes considerados patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. También si las sumas estafadas superan los 50 000€ o si esta afecta a muchas personas. Igualmente se considera en este tipo en los casos en que se abusa de las relaciones personales, al cometer una estafa procesal o cuando una individuo por tener un mínimo de tres consecuencias de algunos de los delitos mencionados anteriormente.
Así que ante cualquiera de las circunstancias mencionadas anteriormente como delito de estafa agravada la pena puede llegar a determinarse con prisión de uno a seis años, incluyendo una pena de multa de seis a doce meses.
Estafas telemáticas e informáticas
Se han realizado modificaciones del Código Penal, esto debido al avance y diversificación de las tecnologías. Así, se consideran ahora las estafas y fraudes por internet como delitos informáticos, esto quiere decir que todos lo que cometan un delito de estafa haciendo uso de las nuevas tecnologías, así como del Internet y herramientas de similares características, podrán verse frente a un posible proceso ante la ley. Se anexaron estas en el artículo 248.2 que trata este tema y aquí observamos que se divide en dos partes:
- Por una parte en el Derecho Penal: aquí se considera la estafa informática o telemática como aquella que con ánimo de lucro se vale de manipulaciones informáticas o semejantes para lograr una transferencia de cualquier bien patrimonial sin consentimiento y en perjuicio de un sujeto determinado.
- Por otra parte se considera estafa informática la acción de introducir, fabricar, poseer y compartir o vender programas informáticos destinados a realizar una estafa.
Tribunal Supremo: ¿Cuándo se castiga la estafa?
Es importante determinar lo siguiente: para que una estafa sea considerada verdaderamente como un delito, es fundamenta precisar que el engaño ha sido perpetrado; sin que se demuestre o evidencie tal engaño no se reconocerá el delito de estafa. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido los diferentes elementos que configuran el delito de estafa:
- Engaño concurrente: este tiene lugar cuando estafa es concurrente y procedente. Con esto se debe determinar que la estafa ha tenido que producirse antes y durante la comisión del crimen.
- Engaño suficiente y bastante: con este tipo el engaño con el que uno trate de inducir a otro a cometer una determinada acción tiene que ser proporcional con la consecución del fin que se ha propuesto. Aquí debe tomarse en cuenta que la idoneidad de la estrategia para el traspaso matrimonial en función de las condiciones personales del afectado, de las circunstancias del momento y de las de la sociedad. En otras palabras el engaño se ha creado con tal grado de seriedad que este ha logrado engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.
- Producir error en la otra parte: aquí la persona que engaña produce un error en el sujeto pasivo como consecuencia de su desconocimiento sobre la situación o de su conocimiento inexacto o deformado sobre la realidad. Con esto, el sujeto pasivo actuará bajo una falsa presuposición emitiendo o actuando de voluntad y por un motivo viciado desde un principio. La consecuencia de este es que procederá al traspaso patrimonial, nublado por esta premisa de estafa.
- El acto de disposición patrimonial de la víctima: este se da cuando la víctima entrega el bien patrimonial como consecuencia del engaño hecho hacia su persona o un tercero.
- Ánimo de lucro: como ya se ha señalado, es absolutamente necesario que la persona que engaña manifieste el ánimo de lucro como elemento motivacional, esto para considerar el hecho como una estafa.
- El nexo causal: elemento indispensable para la imputación de un delito. Aquí se hace referencia a la relación de causalidad que hay entre el engaño y el perjuicio ocasionado por el engaño. En resumen es la correlación necesaria entre ambos (estafador y sujeto pasivo) que demuestre final y absolutamente la dinámica defraudadora.
¿Cómo debe ser el engaño en la estafa?
Entiéndase por engaño todo comportamiento suficiente y adecuado para producir el error en la parte afectada o pasiva. Ejemplos de estos son: llevarse a cabo a través del lenguaje escrito (esto mediante un documento falso) o de manera hablada; también cuando gracias a una acción determinada, por poner el caso, provocar un accidente para cobrar una indemnización de un seguro; o incluso con tan solo un gesto.
Igualmente existe el engaño por omisión. En este se plantean unas dificultades porque cuesta distinguirlo del dolo (es decir la voluntad deliberada de cometer un delito). Sin embargo pese a lo complicado que se dé este y que cuesta mucho demostrar, la verdad es que está recogido en el Código Penal.
¿Cómo denunciar una estafa?
Consideremos que, antes de proceder a realizar cualquier denuncia, es importante asegurarse que la solución quizás pueda resolverse dialogando. Sin embargo también se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) si, dado el caso, la estafa ha sido causada en la compra de productos o contratación de servicios por mencionar solo dos.
Gracias a la OMIC, cuyo objetivo es informar, ayudar y orientar a los consumidores, puede también tramitarse las reclamaciones que los consumidores presentan, exponiendo los diferentes problemas en compras de productos o la contratación de servicios.
Dado el caso de que ninguna de las dos opciones anteriores encontráramos una solución, lo recomendable será presentar la debida denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), cuando se decide este camino será necesario acudir a:
- Comisaría de policía: estos cuentan con la Brigada de Investigación Tecnológica de la Unidad de Investigación Tecnológica para ayudarte en el caso.
- Puesto de la Guardia Civil: que también poseen su Grupo de Delitos Telemáticos (GDT).
Lo más recomendable es que al presentar la denuncia presentes las pruebas de la estafa. Dado este importante paso será entonces fundamenta guardar toda la información relacionada con el fraude del que has sido víctima; esto se hace de menara digital (capturas de pantalla, videos o grabaciones) o de manera física con documentos, facturas y demás en papel. Otra forma de recolectar estas pruebas es guardando las páginas web, direcciones de correo electrónico, SMS y mensajes de WhatsApp u otros similares. Los justificantes de pago, por ejemplo, son determinantes junto a los otros, porque pueden ser elementos clave para la investigación del delito.
Un paso adicional es notificar a los responsables para que procedan a eliminar el anuncio en sí, realizando las alegaciones propias para que puedan colaborar con las fuerzas de seguridad en la investigación de la estafa, a fin de resolver todo en beneficio de todas las partes.
¡Atención! Toda estafa puede conllevar a que algunos de nuestros datos personales estén en exposición indeseada, es decir en peligro o ser de fácil acceso. La recomendación final es que si tenemos la más mínima idea de que esto sea posible, se deben cambiar inmediatamente todas nuestras claves de acceso e incluso dar aviso a la entidad bancaria donde están nuestras cuentas o de las que poseemos TDC para que bloqueen todos nuestros productos financieros. No olvidemos estar pendientes de cualquier movimiento bancario sospechoso.
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