Se habla de divorcio notarial cuando puede disolverse el contrato matrimonial presentado el mismo ante un notario, en vez de tener que atravesar un proceso judicial.
Desde el 2015, se introdujo una importante reforma en el régimen de divorcio en España, que suponía la posibilidad de realizar a un divorcio ante notario.
Llevado a la práctica, el proceso resulta más fácil y rápido que el juicio de divorcio como tal, sin embargo el divorcio ante notario no puede aplicarse en todos los casos. Para aquellos que deseen separarse ante un notario, lo necesario será cumplir ciertos requisitos.
Aquí será necesario contratar a un abogado, esto a fin de asesorar a las partes. En última instancia, será el notario quien decide si se cumplen todas las exigencias para que el divorcio sea posible.
De cualquier forma, sí se debe señalar que, de no cumplirse los requisitos, necesariamente la pareja deberá dirigirse al Juzgado para tramitar el divorcio.
Es importarte resaltar que tanto si se elige la Notaría como el Juzgado es obligatoria la presencia de un Abogado. Además si se tramita en el Juzgado deberá intervenir un Procurador.
Requisitos exigidos para poder divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría:
- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
- Que se lleve más de tres meses casados.
- Que no haya hijos menores de edad o incapacitados legalmente. De existir hijos mayores de edad, estos deben prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y tener que convivir en el domicilio familiar.
- Que la mujer no esté embarazada en el momento de instar el divorcio.
El procedimiento en la Notaría consistirá en prestar, por parte de los cónyuges, su voluntad de divorciarse, se debe incorporar esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura. Esta nueva posibilidad de divorcio de mutuo acuerdo en la Notaría queda sustentado y se rige por por las nuevas redacciones presentes en el Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, y por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil.
¿Qué función tiene el abogado que interviene en el divorcio tramitado en la Notaría?
- Prestar asesoramiento legal a los cónyuges y redactar el Convenio Regulador preceptivo.
- Los honorarios del abogado deben de pactarse antes de que intervenga, no existiendo ninguna tarifa establecida.
¿Qué documentación se necesita para el divorcio en la Notaría?
La documentación que se deberá de presentar en la Notaría se la exigirá previamente el abogado contratado, y de manera general, será la siguiente:
- DNI o NIE de los cónyuges
- Libro de familia para acreditar que no existen hijos menores de edad.
- Certificado de matrimonio el que se acredite que los cónyuges llevan más de tres meses casados
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si los hubiera.
- Convenio Regulador
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario
- DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
- En caso de una liquidación de la sociedad de gananciales, se puede requerir de la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes.
¿A qué Notario se puede ir para tramitar el divorcio?
Debe hacerse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges. Se puede elegir al Notario que se quiera de esa localidad.
A la fecha de hoy, está pendiente de aprobarse el arancel Notarial para este trámite. Un estimado de aranceles es que los Notarios las están tramitando como una escritura pública, sin cuantía, por lo que se cobran 30 euros, más la cantidad correspondiente por el exceso de folios y tres copias autorizadas. También se cobrará el coste por testimoniar los documentos entregados al Notario. Entre 100 y 150 euros de coste total
¿En qué consistirá el trámite de divorcio en la Notaría?
Redactado el Convenio Regulador por el abogado designado, se llevará éste y los documentos requeridos a la Notaría, fijándose un día para ratificar el Convenio y mostrar la voluntad por los cónyuges para divorciarse. Los cónyuges deben declarar su voluntad de modo personal, es decir sin poder o represéntate legal.
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