Con los seguros sociales, los trabajadores y las empresas pueden hacer sus contribuciones por diferentes conceptos ante la Seguridad Social.
Para conocer todo lo relacionado a los seguros sociales, quién debe pagarlos, cómo se calculan y demás, no dejes de leer esta interesante información que a continuación te mostramos.
¿Qué son los seguros sociales?
El seguro social es el pago que las empresas hacen mensualmente tanto por su contribución como por la de sus trabajadores, esto por diversos conceptos:
- Desempleo
- Accidentes laborales y enfermedades
- Formación profesional
- Fondo de garantía salarial (FOGASA)
- Contingencias comunes como: enfermedades, accidente no laboral, jubilación, maternidad y riesgo durante el embarazo.
Para este pago, empresas y trabajadores no contribuyen de la misma forma, puesto que no no cubren las mismas contingencias. En caso de los empleados, estos solo contribuyen para contingencias comunes, horas extras, desempleo y formación profesional. Haciendo la contribución para estos en menor medida
La empresa, contrariamente, deberá pagar un importe que variará en relación a la suma de las bases de cotización de los trabajadores que posee y de los tipos que se apliquen a la misma. Estos tipos variarán según diversos factores como el tipo de contrato, su actividad dentro de la organización, entre otras.
¿Quién se encarga de pagar los seguros sociales?
Tanto empleados como empresas deben pagar los seguros sociales, sin embargo son propiamente las empresas las que efectúan propiamente estos pagos ante la Seguridad Social.
Sin embargo, cuando los trabajadores laboran por cuenta propia, serán ellos directamente los encargados de realizar los pagos.
¿Cómo se calculan los seguros sociales?
Si se desea conocer cuál es la cuota que tiene que pagar la empresa o trabajador por cuenta propia de forma mensual, se debe aplicar un porcentaje a las correspondientes bases de cotización. Hay dos bases de cotización, estas son:
Base de cotización para contingencias comunes.
Esta base de cotización para contingencias comunes es utilizada para calcular las prestaciones relacionadas a: incapacidad permanente o temporal, viudez u orfandad producto de enfermedad común y accidentes no laborales. Es empleada igualmente para calcular las prestaciones por maternidad y paternidad, así como la pensión de jubilación.
Para realizar el cálculo de esta base debe sumarse la parte proporcional de pagas extras al salario mensual. Este pago es conjunto empresa-empleado, sin embargo los porcentajes aportados serán distintos en cada uno.
Base de cotización para contingencias profesionales.
La base de cotización para contingencias profesionales se utiliza para calcular las prestaciones económicas por los siguientes motivos: incapacidad temporal o permanente, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, orfandad y viudez derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional. Es igualmente empleada para calcular la prestación de desempleo.
Cuando se desea hacer este cálculo hay que sumar la parte proporcional de pagas extra y el importe por las horas extraordinarias hechas al salario mensual.
Es importante señalar que las cuotas por contingencias profesionales solo las paga la empresa, excepto la parte correspondiente al desempleo, que las cotizan ambos, empresa y trabajador.
¿Cuánto pagan los empleados y las empresas en seguros sociales?
En efecto, como ya lo señalábamos la empresa y los empleados realizan diferentes contribuciones a la Seguridad Social. Abordemos cómo debe concretarse esto:
Cotizaciones de los empleados.
Hay conceptos específicos por lo que los empleados deben cotizar todos los meses, entre estos tenemos:
- Horas extraordinarias: 2% si son de fuerza mayor, y 4,7% por el resto.
- Contingencias comunes: 4,7%.
- Desempleo: 1,55% si el contrato es general, y 1,6% si es de duración determinada a tiempo parcial o completo.
- Formación profesional: 0,1%.
Cotizaciones de las empresas.
Por su parte a las empresas les corresponde cotizar por los siguientes conceptos:
- Horas extraordinarias: 12% si son de fuerza mayor, y 23,6% por el resto.
- Contingencias comunes: 23,6%.
- Desempleo: 5,5% si es un contrato general, y 6,7% si es un contrato de duración determinada a tiempo parcial o completo.
- FOGASA: 0,2%.
- Formación profesional: 0,6%.
- Contingencias profesionales: el porcentaje para este caso se determinará según la actividad que desarrolla la empresa y del cargo o labor que desempeña el trabajador.
¿Cuándo se pagan los seguros sociales?
Anteriormente las empresas estaban en la obligación de presentar cada mes los modelos TC1 y TC2 con las cifras totales que debían pagar por los seguros sociales. Esto se hacían al mes siguiente de su devengo.
Sin embargo, en la actualidad, ambos modelos han sido sustituidos por los siguientes:
- RLC (recibo de liquidación de cotizaciones), que se corresponde con el antiguo TC1.
- RNT (recibo nominal de trabajadores), que sería el antiguo TC2.
En ambos formatos, RLC y RNT es imprescindible que aparezca el número total de empleados que han liquidado durante el mes, con independencia de que sea por todo el mes o solo parte del mismo.
En relación a la periodicidad, actualmente estos pagos se hacen mensualmente. Las fechas serían: hasta el día 20 de cada mes si están domiciliados, y, si se hace transferencia bancaria, hasta el último día del mes. Quien debe hacer el pago es la empresa y esto por lo que retiene de las nóminas de los trabajadores las cantidades que corresponde cancelar.
¿Qué ocurre si no se pagan a tiempo los seguros sociales?
Debe tenerse en cuenta que existe un plazo definido para pagar los seguros sociales de manera consecuente. En caso de pasarse de la fecha correspondiente, puede suceder que deban pagarse los seguros sociales con los algunos recargos correspondientes a través del RNT.
Para aclarar, estos recargos se aplicarán sobre la cuota total, y al no pagar a tiempo según el plazo establecido, se podrá llegar a ser excluida cualquier bonificación de la que podría llegar a disfrutar la empresa.
Algunos de los recargos que se añaden a las cuotas, por atraso, son los siguientes:
- Al hacer el pago en el mes siguiente a aquel en el que finaliza el plazo: 3%.
- Cuando se hace el pago en el segundo mes siguiente: 5%.
- Para cuando se realiza el pago en el tercer mes siguiente: 10%.
- Realizado el pago pero a partir del tercer mes siguiente: 20%.
Cuando no se presenta el debido RNT será aplicado hasta un 20% de recargo si se paga en el plazo establecido para la reclamación de deuda o acta de liquidación, si se hace más tarde entonces el porcentaje aumentará a un 35%. Como nota extra debe tenerse en cuenta que también se aplicarán los intereses correspondientes por retraso.
¿Se puede aplazar el pago de los seguros sociales?
Claro que sí. Es posible presentar una solicitud de aplazamiento del pago de los seguros sociales esto mediante un modelo disponible en las oficinas de la Seguridad Social que debe entregarse en la misma. Es posible, igualmente, realizar este trámite mediante certificado digital, esto será accediendo al portal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Cabe resaltar que se cuenta con un plazo máximo de 5 años para amortizar la deuda contraída, claro está todo irá en función del importe de la misma y de las circunstancias de cada caso. No se olvide que con el debido aplazo de deudas se acarreará con ella los correspondientes intereses que esta haya generado, elevando el importe final a pagar.
No es necesario, en principio, presentar algún documento para justificar la solicitud en todos los casos. Sin embargo sí es posible que la Seguridad Social pida que se presenten algunos documentos donde se visualice la situación económica del solicitante, esto en casos de que, por ejemplo, el importe de la deuda es muy alto, por solo mencionar alguno.
¿Qué formas de pago hay de los seguros sociales?
Al momento de pagar los seguros sociales, existen dos posibilidades para hacerlo
- Domiciliar el pago para que se realice el mismo en cuenta, de forma automática.
- Mediante el pago electrónico. Optando por está práctica forma la Seguridad Social emite el RLC con las cuotas que en cada caso corresponda. El pago puede efectuarse de las siguientes formas: mediante cajeros automáticos, a través de la banca online o haciendo uso de la banca telefónica.