Indemnización por cicatrices en un accidente laboral

Las lesiones laborales, como las cicatrices, se consideran dentro de la denominación: lesión permanente no invalidante. Recordemos que en estas se consideran como aquellas lesiones, mutilaciones o deformidades que pudiera llegar a sufrir un trabajador después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional pero que no afectan su capacidad laboral.

Este tipo de lesiones, incluyendo las cicatrices especialmente si son graves, otorgan al trabajador el derecho a una indemnización, esto por el perjuicio sufrido.

Cálculo por cicatriz o perjuicio estético

Aquí será necesario evaluar el porcentaje de daño permanente sobre la persona lesionada, esto especialmente en lo que se relaciona a su fisionomía y su movilidad. El daño se deberá calcular globalmente, no de manera individual, esto en caso de varias lesiones y cicatrices. Deberá calcularse por puntos y el máximo será de 50, esto sin tomar en cuenta edad o sexo del trabajador.

Se tomará como un perjuicio importantísimo y alto a aquellas lesiones muy graves, quemaduras por ejemplo, que afecten las actividades presentes y futuras tanto laborales como personales.

¿Quién concede la indemnización?

Lo encargados de la concesión de la indemnización son los especialistas del equipo de valoración de incapacidades (EVI).  Para que un caso sea evaluado por este equipo la solicitud debe hacerla el trabajador, en su defecto el servicio de Salud que esté tratando a este, que puede ser la mutua, el INSS, o la inspección de trabajo, también podrá evaluar la misma.

Quien estará obligado al pago será la entidad gestora o mutua a quien le corresponde igualmente el pago del salario durante la incapacidad.

Indemnización por cicatrices en un accidente laboral

Reclamar una indemnización a la empresa

Sucedido el accidente que genere, en este caso la cicatriz del trabajador, este tendrá derecho a una indemnización derivada del accidente, esto si existe responsabilidad civil del empresario por negligencia o imprudencia por el empresario.

Ahora bien, para aquellos casos en que la culpa es exclusiva del trabajador, se exonera al empresario de abonar una indemnización.

Existe responsabilidad empresarial en estos casos:

  • Incumplimiento de alguna medida o norma de seguridad general o especial.
  • Que se acredite un daño efectivo en el trabajador, en este caso la cicatriz.
  • Que exista una causalidad entre el daño del trabajador y la infracción del trabajador.


En consecuencia y estudiado el caso en particular, la indemnización será la suma de las siguientes, en este caso aplicado a la que nos corresponde en este apartado, la cicatriz:

  1. Indemnización: esto en función de los días de baja laboral, así como de la pérdida temporal de calidad de vida. Corresponde aquí abonar por cada día una indemnización diaria que oscila entre los montos de  100 € y los 30 €.

  • Por operación quirúrgica, cada una de ellas: indemnización entre 400 – 1.600 €.
  • Gastos que se acrediten por las lesiones sufridas: desplazamientos, medicinas o ayudas de terceras personas.
  • Los ingresos dejados de percibir.

  1. Secuelas: los daños que permanecen después del tratamiento médico se valoran de la siguiente forma:

  • Deterioro por la pérdida de calidad de vida. En este caso se valoran en puntos, con un máximo de 100 puntos para las secuelas físicas y un máximo de 50 para las secuelas estéticas.
  • Daño moral, esto por el perjuicio estético y/o por la pérdida de calidad de vida.
  • Gastos presentes y futuros que existan con ocasión de las lesiones recibidas.
  • Se incluyen también todos los ingresos dejados de percibir presentes y futuros.

Recuerde que: si usted se lesiona realizando su actividad laboral, toda indemnización está destinada a cubrir sus gastos médicos y salarios perdidos, todo esto para que pueda recuperarse y volver sus labores lo antes posible. Desafortunadamente, algunas lesiones como cicatrices diversas, especialmente las más graves, pueden conducir a lesiones físicas y emocionales permanentes.

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