Grados de minusvalía y beneficios
El grado de discapacidad de una persona se evalúa en función de un porcentaje de deficiencias físicas, mentales o intelectuales que posee una persona, incluyendo factores sociales complementarios a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social.
Estos grados y porcentajes se realizan en función de unos baremos descritos en el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en dicho anexo se reconoce los siguientes grados y porcentajes:
- Grado 1. Discapacidad nula. La persona puede tener síntomas mínimos, signos o secuelas de un accidente o enfermedad, pero no hay dificultad alguna que justifique la disminución para las AVD (Actividades de la Vida Diaria).
- Grado 2. Discapacidad leve (1 al 24%). Aparecen síntomas, signos o secuelas que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las AVD, pero todas se pueden realizar. Se mantienen los signos, síntomas o secuelas pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
- Grado 3. Discapacidad moderada (25 al 49%). La persona sufre signos, síntomas o secuelas del accidente o enfermedad, siendo la causa de disminución o imposibilidad de la capacidad para realizar las AVD, sin embargo, la persona puede realizar sus tareas de autocuidado.
- Grado 4. Discapacidad grave (50 al 74%). La persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que en este caso, puede estar afectada alguna de las actividades diarias incluyendo las de autocuidado.
- Grado 5. Discapacidad muy grave o permanente (75 al 100%). En este caso la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que impiden e imposibiliten las realización de las actividades diarias
Diferencia entre una incapacidad permanente y un grado de discapacidad
Es importante diferenciar una incapacidad permanente de un grado de discapacidad, a pesar de que tienen bastante conexión:
La incapacidad permanente es una concesión que solo lo dictamina el estado, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras que la concesión de un grado de incapacidad lo concede la comunidad autónoma correspondiente.
En el caso de la concesión de una incapacidad permanente está estrechamente relacionada con el trabajo que realiza la persona. Esta discapacidad esta acompañada de una pensión, que dependerá de la base de cotización del trabajador y del grado de incapacidad permanente. Pero por otra parte, el grado de discapacidad, no esta acompañada de una pensión, a menos que se acredite una discapacidad mayor del 65 % y no se dispongan de rentas económicas.
Ante una incapacidad permanente para obtener los derechos de la misma, es necesario cumplir con unos requisitos de cotización previa, cosa que ocurre todo lo contrario para tener derecho al grado de discapacidad, la cual solo se requiere evaluar a la persona desde un punta de vista médico.
La incapacidad permanente se concede en cuatro diferentes grados, y no se establece un porcentaje como si lo hace el grado dediscapacidad.
Beneficios del reconocimiento de un grado de discapacidad
Existen varias formas de apoyo o subvenciones a trabajadores que posean el certificado de discapacidad, es decir, aquellos que tengan un 33% o más porcentaje de discapacidad.
Estas ayudas pueden ser autonómicas, locales o estatales, que te permiten mejorar los aspectos relacionados con la compra o adaptación de viviendas o vehículos, ayudas en educación, entre otros aspectos.
Sin embargo desde un punto de vista laboral, estas son las principales ayudas:
- Jubilación anticipada
- Cuota de puestos de trabajo obligatoria para empresas con 50 o más trabajadores
- Centros especiales de empleo
- Pensión no contributiva
- Reserva de plazas en oposiciones a la administración
Beneficios y derechos por porcentaje de minusvalía
Dependiendo del grado de discapacidad que se determine, una persona podrá por las siguientes ventajas y beneficios:
Beneficios discapacidad del 65% o más
- Pensión contributiva.
- Abono social de telefónica con discapacidad del 65%.
Beneficios discapacidad de 33% y 65%
- Prestación familiar por hijo a cargo.
Beneficios discapacidad de 33% o más.
- LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido).
- Beneficios fiscales en el IRPF (Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Reducciones o exenciones de tasas y/o impuestos.
- Sucesiones y donaciones.
- Impuestos municipales.
- Vivienda.
- Educación.
- Empleo.
- Centros específicos de apoyo y orientación.
- Actuaciones en favor de familia numerosa.
- Vehículos con características especiales.
- Ayudas individuales.
- Ayudas mutualidades.
- Otros beneficios como Renta Activa de Inserción.
Error: El post actual no se encuentra en el array de posts.