En la separación de mutuo acuerdo, también llamada separación consensual, los cónyuges deciden pactar o acordar las pautas y medidas futuras, ya sean estas económicas, de régimen de visitas de los hijos, de manutención y pensión alimenticia, decisiones respecto a la casa, gastos extraordinarios, entre otros. Se establece entonces, una serie de pautas obligatorias establecidas en la ley, que son plasmadas en el convenio regulador presentado ante el Juez, para su aprobación.
Sabemos que el divorcio o separación no es una tarea sencilla, pero puede resultar mucho más fácil si todas las condiciones se acuerdan de forma amigable, ya que, en caso contrario, una separación por vía contenciosa amerita someter a progenitores y menores a declaraciones judiciales, estudios psicosociales y en la mayoría de las ocasiones a un ambiente difícil y hostil.
Ventajas de la separación de mutuo acuerdo
La separación de mutuo acuerdo tiene muchas ventajas comparado con el divorcio contencioso. Te mencionamos algunas de ellas:
- El proceso se lleva de forma rápida y económica.
- Evita enfrentamientos entre las parejas y problemas emocionales.
- Las medidas acordadas se cumplen con mayor facilidad y agrado.
- Es menos dramático para los hijos, ya sea para menores o mayores de edad, o incluso aquellos que se han independizado.
- Las medidas se acuerdan entre los cónyuges y no dependen de un tercero, en este caso de un Juez.
Datos a tomar en cuenta
En este tipo de separación, luego de que los mismos cónyuges deciden cómo serán sus relaciones futuras, el Juez solo tendrá que validar esos convenios que se le presentan, junto con la aprobación del Fiscal, siempre que sean coherentes y no sean perjudiciales para los hijos o para alguno de los progenitores.
Un requisito fundamental es el transcurso de tres meses a partir del matrimonio.
En el caso de que no existan hijos o cuenten éstos con la mayoría de edad, el divorcio se debe tramitar ante el Letrado de la Administración de Justicia, conocido anteriormente como Secretario Judicial. Incluso se puede tramitar ante un Notario perteneciente al último domicilio conyugal, y suele ser un procedimiento bastante sencillo y rápido.
Al Juzgado o a la Notaría deben acudir ambos cónyuges acompañados de su abogado y procurador para que el convenio regulador sea ratificado y confirmado.
Una vez firmado el convenio regulador, este documento actuará como un contrato entre las partes con condiciones que deberán cumplir. En caso de que alguno de los cónyuges incumpla lo allí acordado, puede realizarse una reclamación judicial para que cumpla su parte en el convenio.
Desde el momento en que se valida el convenio regulador, los efectos de la separación son inmediatos, es decir, se extinguen los deberes conyugales y los derechos sucesorios. No existe la obligación de convivir juntos, y ninguno de los cónyuges tendrá derecho a recibir alguna herencia cuando el otro fallezca.
Pero como se ha mencionado anteriormente, el hecho de la separación o del divorcio no implica que se renuncie o abandone las obligaciones para con los hijos/as, a menos que exista un motivo legal para hacerlo. El interés fundamental que se busca proteger en todos los casos es el de los hijos menores de edad, en caso de que los hubiese.
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