Seguramente no conoces cuál es la diferencia entre testamento y testamento vital. Para aclarar al respecto, este último se realiza para que una persona con una enfermedad grave o terminal, pueda dejar por escrito su última voluntad, pero no respecto a sus bienes, sino sobre qué hacer con su cuerpo una vez haya fallecido o a cuáles tratamientos accede o gusta someterse en caso de no poder manifestarlo en el momento de su padecimiento. En el presente artículo aclararemos en profundidad cómo funciona esto, así como las formas de proceder en cada provincia de España.
¿Qué es el testamento vital?
Referirse al Testamento Vital, conocido también como Documento de instrucciones previas o Testamento de Voluntades Anticipadas es hablar de un escrito legal que permite a su autor decidir en las futuras posturas asistenciales, así como en los tratamientos médicos que los profesionales de la salud deberán hacer y, sobre todo, deberán respetar.
El mismo se realiza en caso de que, llegado el momento, la persona no pueda expresarse por sí misma, esto por padecer una enfermedad irreversible o terminal. Igualmente se aplica cuando la circunstancia sea el fallecimiento. Aquí entran, por ejemplo, esas decisiones respecto al destino de su cuerpo y órganos.
La persona que decide realizar su testamento vital, puede dejar por escrito su voluntad sobre algunos de los siguientes aspectos:
- Tratamientos médicos: puede manifestar su voluntad respecto a los medicamentos y tratamientos a los que quisiera, o no, someterse cuando se encuentre en un estado en el que no puede expresarse por sí mismo.
- Destino de su cuerpo o de sus órganos: fallecida la persona puede dejar escriturado si desea que su cuerpo sea enterrado o incinerado. Al igual que puede manifestar con anterioridad si quiere formar parte del programa de donación de órganos.
- Nombrar a su representante autorizado: esto para definir a la persona que velará e interpretará sus instrucciones en el documento, tomando esta persona la potestad de seguir este dictado y tomar las decisiones que se ameriten.
¿Dónde se regula?
Inicialmente se empezó a regular en la Ley 14 de 2002, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
Para el año 2007 se publicó el Real Decreto 124 por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previa y un fichero automatizado de datos de carácter personal, regulado posteriormente por la Orden 2823 de 2007.
Actualmente cada Comunidad Autónoma posee una serie de normas legales respecto a esto, bien sea en forma de Ley o de Decreto, y ofrece información y formularios modelo para guiar a quien lo necesita.
¿Quién puede hacer un testamento vital?
- Todo individuo que posea la mayoría de edad.
- Para los casos de personas de 16 años, pero menores de 18 años; esta decisión puede hacerla únicamente en caso de estar emancipados. Al contar con esta emancipación ya no se encuentra sujeta a la patria potestad de sus padres y podrá decidir respecto a este particular.
- La totalidad de las personas que, sin coacciones, puedan expresar de forma libre esta decisión, siempre y cuando estén en pleno uso de sus facultades mentales.
- Cuando se refiere a personas incapacitadas judicialmente, estas podrán tener un testamento vital siempre y cuando la sentencia que pesa sobre ellos no lo prohíba expresamente y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.
Importante: es requisito fundamental cumplir con lo señalado, de manera contraria el documento no tendrá validez alguna y, en caso de necesitarlo, el personal sanitario no podrá utilizarlo.
¿Cómo hacer un testamento vital?
Como se mencionó anteriormente, actualmente cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal al respecto, sin embargo legalmente, solo existen tres posibles maneras de hacerlo:
- Ante un notario: sobre este particular se debe estar atento ya que no todas las Comunidades Autónomas lo permiten, esto pese a que es la forma más rápida. En contraposición resulta también la más costosa.
- Ante tres testigos: contando con estos, se les exigirá su firma por escrito. Igualmente no resulta válida esta opción en todas las comunidades autónomas. Algo a destacar de estos testigos es que, al menos dos de ellos, no podrán ser ni padres, ni hijos, ni tampoco tíos o sobrinos. Igualmente en cuanto a la elección de testigos, estos no pueden tener una relación económica con quien hace el testamento vital.
- Ante el personal del registro autonómico: una manera sencilla, pública e imparcial es realizarla con estos profesionales sanitarios que sabrán, casi de manera inmediata las voluntades y podrán ejecutarla a cabalidad.
No se pase por alto que el testamento de voluntades anticipadas es válido desde el momento en que se redacta.
¿Qué debe incluir y qué no debe incluir?
Veamos las instrucciones que puede llegar a tener un testamento vital:
- Respecto al fallecimiento y qué procederá en relación a la donación de órganos.
- Límites e instrucciones respecto a los cuidados médicos que se desea o no recibir. Esto para los casos de padecer una enfermedad o accidente irreversible.
- La designación de un represente, como ya se indicó, que interpretará, dará instrucciones y garantizará que se cumpla los establecido en el documento.
- La información respecto a si se desea ser enterrado o incinerado.
A su vez, en un testamento vital no se podrá obligar al personal sanitario a:
- Saltarse la ley: con esto se aclara que el paciente no puede pedirles a los sanitarios que le apliquen la eutanasia activa. Ahora bien, lo que estos sí podrán hacer es, llegado el momento y sí es legal por su testamento vital, que se aplique.
- Obligar a que los sanitarios realicen actuaciones contrarias a las buenas prácticas clínicas, faltando o ignorando ese conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar una enfermedad en ese momento concreto.
- Irrespetar las preferencias manifestadas por la persona es su testamento de voluntades, siempre y cuando sean acordes a su criterio profesional.
¿Cómo presentar un testamento de voluntades anticipadas?
Para presentar el testamento de voluntades se pueden inscribir en un registro público, aunque no es necesario, pero esto serviría para asegurarnos de que la persona que las tiene las podrá aplicar de forma rápida y sin ningún problema.
Algo a saber es que se tiene que presentar el documento en el Registro de Instrucciones Previas. No olvide que hay una oficina en cada Comunidad Autónoma, dependiente de la Conserjería de Sanidad. En este, al presentarlo, el funcionario que lo registre dará fe del mismo.
Se cuenta también con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), esto a nivel nacional. Aquí reposan todos los documentos remitidos por los registros autonómicos.
¿Se puede anular un testamento vital?
Antes esta duda, la respuesta es sí. La totalidad del contenido de un testamento vital es viable de modificación en cualquier momento. Eso sí, para realizar esto hay que otorgar un nuevo documento, realizando nuevamente todo el procedimiento que se hizo con el anterior. Una vez realizado esto el primero que fue presentado, pierde validez.
Otra opción es anular por completo el mismo. En esta opción se deberá recolectar tanto el documento original como todas las copias que se hayan podido entregar a las personas de confianza y proceder a su destrucción total. Cuando se tuvo testigos, debe informarse a estos que firmaron respecto a tal decisión.
Error: El post actual no se encuentra en el array de posts.